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PROYECTO MEDIANTE EL CUAL SE PROPONE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Version 11 del 11 de enero 2021

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto crear y normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI.

Artículo 2.- Principios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Los principios que rigen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación son:

  1. Principio de excelencia: el sistema promueve, apoya y reconoce las actividades de ciencia, tecnología e innovación del más alto nivel, estableciendo los incentivos necesarios para una cultura de excelencia en sus integrantes.
  2. Principio de articulación: el sistema promueve la interacción coordinada de las entidades públicas, del sector privado y de la academia, para la definición, formulación, implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en su campo de acción.
  3. Principio de colaboración y cooperación: el sistema promueve la colaboración en la realización de las actividades de ciencia, tecnología e innovación entre las diferentes entidades que lo conforman. Asimismo, promueve la cooperación de éste con sus similares o equivalentes de otros países, facilitando el intercambio de experiencias, buenas prácticas, información y conocimiento, y desarrollo de productos y servicios en materia de ciencia, tecnología e innovación.
  4. Principio de equidad y transparencia: el sistema garantiza que el acceso y oportunidades de apoyo a la asignación, canalización, utilización y evaluación de recursos públicos orientados a la ciencia, tecnología e innovación se realice de una manera transparente y equitativa, y con procedimientos de evaluación comparables a los de las mejores prácticas internacionales.
  5. Principio de liderazgo y compromiso político: el sistema asegura el liderazgo y compromiso desde los niveles más altos del gobierno, con el fin de dirigir, orientar, promover, fortalecer y supervisar adecuadamente las actividades de ciencia, tecnología e innovación, haciendo uso de los mecanismos de coordinación existentes y creando aquellos que sean necesarios.
  6. Principio de compromiso y participación: el sistema considera que la toma de decisiones y diseño de políticas, planes, programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación se realiza utilizando enfoques, métodos o técnicas colaborativas que atiendan las necesidades y demandas de los sectores productivos y sociales a nivel nacional.
  7. Principio de pertinencia: el sistema considera que la generación de conocimiento, tecnología e innovaciones responde a las demandas y necesidades de los sectores productivos y sociales, de todo el ámbito nacional, asegurando la generación de valor público.
  8. Principio de transversalidad: el sistema promueve la ciencia, tecnología e innovación en todos los sectores productivos y sociales, de todo el ámbito nacional, empleando mecanismos de articulación y coordinación.
  9. Principio de desarrollo territorial: el sistema reconoce las diferencias en las capacidades y potencialidades de las regiones diseñando e implementando intervenciones en materia de ciencia, tecnología e innovación, para contribuir con el desarrollo socio económico regional y local, con el objetivo de reducir desigualdades.
  10. Principio de interculturalidad: el sistema reconoce las diferencias culturales como uno de los pilares en la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos, lo que implica que la ciencia, tecnología e innovación se oriente a desarrollar bienes y servicios que reconozcan las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales del país.
  11. Principio de multidisciplinariedad: el sistema promueve la generación de conocimiento y tecnología en todas las áreas del saber, incluyendo el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad, a partir del trabajo colaborativo entre las diferentes áreas y disciplinas científicas.
  12. Principio de apropiación y popularización de la CTI: El sistema promueve la popularización de la ciencia, la tecnología y la innovación en todos los sectores de la población, especialmente en la niñez y juventud, para la formación de una base cultural científica y tecnológica orientada al desarrollo humano integral.

Los principios señalados sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma, su Reglamento y el marco normativo correspondiente a cada sector involucrado.

Artículo 3.- Ciencia, Tecnología e Innovación

Ciencia es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento sistemáticamente estructurado y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente.
Tecnología es el conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.

Innovación es un producto o proceso nuevo o mejorado (o una combinación de estos) que difiere significativamente de los productos o procesos anteriores de una organización y que ha sido puesto a disposición de los usuarios potenciales (producto) o puesto en uso por la organización (proceso).

Artículo 4.- El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es un sistema funcional mediante el cual se estructuran y organizan las actividades de las entidades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil, las personas naturales y la academia, con la finalidad de alcanzar los objetivos del país en materia de ciencia, tecnología e innovación.

El sistema se sustenta en la articulación, colaboración y coordinación de las acciones que desarrolla, abarcando, de manera no limitativa, aquellas relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados; la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; la revalorización de los conocimientos ancestrales; la generación, desarrollo, transferencia, adaptación, absorción y difusión de tecnología; y la innovación en todas sus dimensiones; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de los diferentes sectores, y coordinando con estos, en lo que corresponda, en el marco de sus competencias. El sistema se vincula con otros similares o equivalentes en el ámbito internacional.

Artículo 5.- Ámbito de aplicación

Los principios, políticas, planes, programas, proyectos, normas, procedimientos, estructura y organización se aplican a las entidades establecidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como a los ciudadanos, sociedad civil, instituciones y empresas privadas, en lo que corresponda.

Artículo 6.- Finalidad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene por finalidad:

  1. Asegurar las condiciones necesarias para la realización de las actividades científicas y tecnológicas orientadas a generar nuevo conocimiento en todas las áreas del saber;
  2. Revalorar los conocimientos ancestrales y buscar la mejora selectiva de las tecnologías y conocimientos tradicionales, identificando y haciendo uso de su complementariedad con las tecnologías modernas;
  3. Producir, difundir, transferir, adaptar y absorber el conocimiento científico y tecnológico para su utilización por los distintos sectores productivos y sociales, así como por la academia y el gobierno en sus distintos niveles.
  4. Desarrollar y adaptar tecnologías e innovaciones adecuadas a las condiciones propias de las diversas regiones y localidades del territorio nacional teniendo en cuenta los avances últimos en las fronteras científico-tecnológicas nacionales y mundiales;
  5. Generar, atraer y retener capacidades humanas en especial de alta calificación para las actividades de ciencia, tecnología e innovación;
  6. Realizar investigación científica y desarrollo tecnológico para asegurar una oferta suficiente y de alta calidad para los servicios sociales –principal, aunque no restrictivamente- los de educación, salud, seguridad alimentaria y nutricional, valorización de la biodiversidad, calidad y adecuación ambiental, prevención de eventos naturales extremos en el territorio nacional y mitigación de sus efectos sobre la vida, la salud y la economía de sus poblaciones.
  7. Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de emprendimientos innovadores, promoviendo la formación de ecosistemas propicios para su desarrollo en todo el territorio nacional.
  8. Brindar los incentivos financieros y no financieros para la realización de actividades de ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento.
  9. Articular a los diferentes actores, públicos y privados que, en el país, realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación, alineando la oferta de conocimientos con su demanda;
  10. Articular las actividades de ciencia, tecnología e innovación que se realizan en el país y el acceso a información actualizada mediante la formación de redes y asociaciones de científicos, tecnólogos e innovadores nacionales y de ellos con sus pares internacionales.
  11. Brindar un marco normativo e institucional favorable para la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación y su permanente difusión.

Artículo 7.- Ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

La Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, constituyéndose como la autoridad técnico – normativa en el ámbito nacional sobre la materia.

Artículo 8.- Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se adoptan las definiciones del Glosario de Términos contenidas en el Anexo N° 1 de la presente Ley.

Artículo 9.- Articulación

En el marco de la Política Nacional de CTI, el Sistema Nacional de CTI articula sus actividades con:

  1. La Política Nacional para la Calidad, coordinando con el Instituto Nacional de Calidad en lo referente al uso de los servicios y procedimientos del Sistema Nacional para la Calidad para fines de ciencia tecnología e innovación;
  2. La Política Nacional de Transformación Digital, coordinando con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en lo referente a los desarrollos en los campos de gobierno digital, economía digital, innovación digital, tecnología y servicios digitales;
  3. La Política Nacional de Innovación Agraria, coordinando con el Instituto Nacional de Innovación Agraria en lo referente al alineamiento de la política de CTI de ese sector con la Política Nacional de CTI.
  4. El CEPLAN y los compromisos internacionales de cumplimiento de los 17 ODS.
  5. Los planes sectoriales de ciencia, tecnología e innovación, coordinando con los Ministerios respectivos en lo referente al alineamiento de esos planes con la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  6. Las políticas y planes regionales y locales en materia de ciencia, tecnología e innovación, coordinando con los Gobiernos Regionales y Locales lo referente al alineamiento de esas políticas y planes a la Política y al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  7. Las políticas aprobadas por el Acuerdo Nacional en especial el acuerdo 20 en materia de Ciencia, tecnología e innovación

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 10.- Estructura y organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

  1. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se estructura y organiza en tres niveles que comprenden: i) el nivel de definición estratégica y coordinación de políticas; ii) el nivel de implementación de la Política Nacional de CTI; y, iii) el nivel de ejecución de la Política Nacional de CTI.
  1. La estructura y organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación promueven la articulación y complementariedad de las funciones de los diferentes actores que conforman el sistema, y responden a la Política Nacional de CTI y se adecúa a las políticas orientadas a la ejecución de programas, proyectos y la realización de todas las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 11.- Nivel de definición estratégica y coordinación de políticas

  1. El nivel de definición estratégica y coordinación de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se encarga de:

a)      Realizar el seguimiento y la evaluación de la implementación y ejecución de la Política Nacional de ciencia, tecnología e innovación.

b)      Identificar y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país.

c)      Diseñar, articular y coordinar la normatividad, y el presupuesto público, así como toda acción en materia de ciencia, tecnología e innovación que se ejecute en los diferentes sectores del Poder Ejecutivo; y supervisa, monitorea y evalúa el contenido y la puesta en práctica de políticas, planes, programas y proyectos.

d)      Articular las políticas sectoriales en lo relacionado a la ciencia, tecnología e innovación .

11.2     El nivel de definición estratégica y coordinación de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformado por:

  1. La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación,
  2. La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c.  La Presidencia del Consejo de Ministros

Artículo 12. Nivel de implementación de políticas

  1. El nivel de implementación de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación implementa la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. El nivel de implementación de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformado por:
  1. La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados.
  2. La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
  3. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); el Instituto Nacional de Calidad (INACAL); y otras entidades vinculadas en lo que corresponda, conforme a la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 13. Nivel de ejecución de políticas

  1. El nivel de ejecución de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrolla las actividades en materia de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo la formación de investigadores y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada; la comunicación pública de los resultados de sus actividades de CTI, la revalorización de los conocimientos ancestrales; el desarrollo, transferencia, adaptación, absorción y difusión de tecnología; la innovación; el emprendimiento innovador; y, toda otra actividad relacionada.
  1. El nivel de ejecución de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformado, de forma enunciativa y no limitativa, por:
  • Universidades
  • Institutos Públicos de Investigación
  • Consorcios regionales
  • Personas naturales o jurídicas que realizan actividades de I+D+i
  1. Para efectos de la presente Ley, las entidades que conforman el nivel de ejecución son consideradas como Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 14.- Política y Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación

  1. La formulación de la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros; y considera para su elaboración lo establecido por el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la normativa vigente.
  1. La Política Nacional de CTI establece sus objetivos y lineamientos generales, teniendo en cuenta la Política de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, así como su articulación con las Políticas Nacionales.
  1. La Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se implementa a través del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. Los objetivos de la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación sirven de referencia, en lo que corresponda, a las instituciones del sector privado y de la sociedad civil, entre otros actores vinculados a la ciencia, tecnología e innovación. Las políticas y planes regionales en materia de CTI se alinean en función a la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 15.- Programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación

  1. Los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación constituyen instrumentos para la implementación de la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. La implementación de los proyectos y programas de ciencia, tecnología e innovación, bajo los lineamientos del ente rector del sistema, es atribución de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados y de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, en lo que corresponda; y debe realizarse en estrecha coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y de manera articulada con los sectores del Estado involucrados en el Sistema.

CAPÍTULO III

NIVEL DE DEFINICIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SUBCAPÍTULO I

LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 16.- Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación

La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación de naturaleza permanente; depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene por objeto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de CTI y la elaboración de la propuesta de actualización de esta política.

SUBCAPÍTULO II

LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 17.- La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación

La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene por objeto asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación para identificar y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país.

SUBCAPÍTULO III

ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18.- La Presidencia del Consejo de Ministros

Las atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, son:

  1. Formular la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tomando en cuenta el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
  1. Coordinar la formulación de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, y realizar su seguimiento, evaluación y analizar su impacto.
  1. Dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de las instituciones estatales de CTI del Sistema, así como de las instituciones privadas del Sistema, en lo que corresponda
  1. Coordinar la gestión los mecanismos financieros estatales o de cooperación internacional con las entidades competentes y en el marco de la normativa vigente.

La estructura de su organización se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones en el marco de la normativa vigente.

Artículo 19.– Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Son funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

  1. Formular y proponer la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
  1. Formular en coordinación con los sectores competentes, los planes, programas y proyectos orientados al desarrollo científico, formación de talentos de alto nivel, apoyo a las actividades de investigación científica, difusión de conocimientos, creación de una cultura científica y tecnológica, fortalecimiento de las capacidades del país, al desarrollo tecnológico e innovación.
  1. Coordinar la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos en ciencia, tecnología e innovación con las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los entes rectores de otros sistemas funcionales cuando sea correspondiente y los sectores que tengan competencia en temas de ciencia, tecnología e innovación;
  1. Proponer o emitir opinión vinculante sobre proyectos normativos o institucionales que regulen las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el país; incluidos aquellos que autorizan su financiamiento;
  1. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en la Política Nacional de CTY y en los planes, programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación y disponer que las entidades del Sistema apliquen los mecanismos correctivos que consideren necesarios, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros;
  1. Evaluar la eficiencia y la eficacia de la estructura y organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; e implementar medidas correctivas del mismo sobre la base de la información proporcionada por la Presidencia del Consejo de Ministros;
  1. Elaborar y aprobar reglamentos, lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros instrumentos bajo el ámbito de su competencia y en el marco de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
  1. Proponer lineamientos técnicos en coordinación con los sectores competentes;
  1. Proponer la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
  1. Supervisar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollados por las entidades del Sistema; evaluando el desempeño de la Agencia Nacional de Investigación y Estudios Avanzados y la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación;
  1. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de  los recursos públicos destinados para estos fines, evaluando sus resultados e impactos, y proponiendo mejoras para optimizar su uso, considerando el marco de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
  1. Proporcionar soporte técnico a la Comisión Multisectorial y la Comisión Consultiva para el cumplimiento de sus funciones y el logro de los objetivos trazados;
  1. Coordinar y asesorar a los sectores del Gobierno Nacional para la implementación de las políticas de Ciencia Tecnología e Innovación; así como coordinar con la Secretaría de Descentralización y las instancias regionales para la generación de los planes de Ciencia, Tecnología e Innovación a nivel territorial;
  1. Asesorar a los Institutos Públicos de Investigación para que alineen sus planes estratégicos institucionales a la Política y Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación dadas por el Gobierno Nacional, y evaluar su cumplimiento;
  1. Promover el desarrollo, atracción y retención de capital humano especializado para la gestión e implementación de la ciencia, tecnología e innovación;
  1. Formular propuestas sobre gobernanza de datos de Ciencia, Tecnología e Innovación a la Secretaría de Gobierno Digital, en el marco de la rectoría de esta última en materia de gobernanza y gestión de datos y confianza digital en el país;
  1. Solicitar opinión a la Comisión Consultiva de CTI sobre aspectos estratégicos vinculados a la ciencia, tecnología e innovación;
  1. Recopilar, sistematizar y analizar información sobre el desempeño de la ciencia, tecnología e innovación en el país, con las finalidades de seguimiento, evaluación y toma de decisiones de política;
  1. Diseñar y disponer la implementación o actualización de los registros y repositorios nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación;
  1. Otras que se establezcan conforme a ley.

Artículo 20.- Autoridad del órgano de la Presidencia del Consejo de Ministros que ejerce la rectoría

La autoridad del órgano de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la cual e ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, es designada por el Presidente del Consejo de Ministros por un periodo de tres (3) años y debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener un mínimo de diez (10) años de trayectoria en asuntos de ciencia, tecnología o innovación.
    • Tener un mínimo de tres (3) años de experiencia en gestión pública.
    • Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en campos vinculados a la ciencia, tecnología o innovación, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

CAPÍTULO IV

NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS

SUBCAPÍTULO I

AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ESTUDIOS AVANZADOS

Artículo 21.- La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados

  • Crear la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y sujeto al régimen laboral del Servicio Civil. Tiene autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus normas complementarias y reglamentarias.
  • La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados se encarga de la formulación e implementación de los programas y proyectos relativos a la investigación científica en todas las disciplinas del saber, la formación de talentos de alto nivel, el apoyo directo a las actividades de investigación científica, la difusión de conocimientos y la creación de una cultura científica y tecnológica en el país.
  • La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados se encarga de captar, administrar y ejecutar los mecanismos financieros estatales, o de cooperación internacional, creados y por crearse, destinados a la investigación y formación de talentos.
  • La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados rinde cuenta de sus programas, proyectos y actividades ante la Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 22.- Funciones de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados

  • Implementar en coordinación con los sectores y organismos competentes, los planes programas y proyectos orientados al desarrollo científico formación de talentos de alto nivel, apoyo a las actividades de investigación científica, difusión de conocimientos, creación de una cultura científica y tecnológica, fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, en los que se privilegiarán los mecanismos concursables y competitivos.
  • Formular e implementar, en el marco de los lineamientos aprobados por el ente rector, los instrumentos económico – financieros orientados al desarrollo científico, formación de talentos de alto nivel, apoyo a las actividades de investigación científica, difusión de conocimientos, creación de una cultura científica y tecnológica, fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, en los que se privilegiarán los mecanismos concursables y competitivos
  • Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, y otorgar subvenciones a favor de personas naturales y personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país; en el marco de los concursos de Esquemas Financieros que convoque la Agencia orientados al desarrollo científico, la formación de talentos de alto nivel, el apoyo a las actividades de investigación científica, la difusión de conocimientos, la creación de una cultura científica y tecnológica, y el fortalecimiento de las capacidades del país en la materia.
  • Conformar comités especializados para la elaboración de programas y proyectos de investigación científica y estudios avanzados de carácter sectorial o regional.
  • Promover la coordinación y cooperación entre las instituciones, públicas o privadas, que desarrollen acciones dirigidas a la investigación, formación de investigadores, difusión de conocimiento y promoción de cultura científica y tecnológica.
  • Promover la investigación, generación de conocimiento, formación de recursos humanos de alto nivel atendiendo las demandas productivas, sociales y ambientales del país y considerando sus regiones y macrorregiones, en el ámbito de la investigación científica, la difusión de conocimientos y la creación de cultura científica y tecnológica;
  • Implementar mecanismos de protección del conocimiento tradicional y fomentar el rescate, utilización y difusión de las tecnologías tradicionales en coordinación con los organismos competentes;
  • Coordinar, compartir información y actualizar los programas y proyectos en coordinación con la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación y con la Presidencia del Consejo de Ministros;
  • Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, procedimientos de evaluación y seguimiento de proyectos y programas financiados con los fondos de ciencia y tecnología bajo su administración.
  • Identificar y promover la demanda social y productiva en investigación y formación de talentos y su articulación con las capacidades nacionales de acción en dichos ámbitos;
  • Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles para la ciencia y la tecnología;
  • Proponer lineamientos técnicos y promover la creación e implementación de parques científicos y tecnológicos, en coordinación con la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
  • Formular y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, lineamientos estratégicos y normas de gestión en materia de ciencia y tecnología; y, emitir opinión sobre proyectos normativos en el ámbito de su competencia;
  • Implementar mecanismos para la protección del secreto empresarial, industrial o tecnológico, la reserva y confidencialidad de los proyectos de investigación y formación de talentos que serán ejecutados por las entidades públicas o privadas que reciben fondos, así como los expedientes que sustentan los pronunciamientos de la Agencia;
  • Captar, administrar y ejecutar los mecanismos financieros destinados a la investigación y formación de talentos, ya sean de fuente nacional o extranjera;
  • Promover el desarrollo de estándares de calidad para la incorporación de la ciencia, tecnología e innovación en las actividades productivas y de servicios a través del uso de la infraestructura de la calidad, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en el ámbito de sus funciones.
  • Implementar y administrar los registros y las plataformas de difusión nacionales en el ámbito de ciencia y tecnología, que sean aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Brindar asistencia técnica para el desarrollo de capacidades en las entidades, para la ejecución de programas, proyectos y otras intervenciones en materia de ciencia y tecnología.
  • Las demás que se establezcan en el Reglamento.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados adecúa sus acciones a las capacidades de las entidades de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito regional.

Artículo 23.- Estructura Orgánica de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados

23.1     La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:

  1. Alta Dirección:
  2. Consejo Directivo
  3. Jefatura.
  4. Gerencia General
  5. Órganos de administración interna;
  6. Órganos de línea;
    1. La estructura detallada de su organización se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 24.- Consejo Directivo

  • El Consejo Directivo está conformado por no menos de seis (6) y no más de ocho (8) miembros designados por resolución suprema, dentro de los cuales se encuentra el Titular del órgano de la PCM que ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de CTI, quien lo preside, y el Jefe de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
  • Los miembros de los Consejos Directivos de las Agencias deben provenir de la academia, el estado, la sociedad civil y las empresas. Los requisitos de elegibilidad se establecerán en el reglamento de la ley. Los miembros que provengan del sector público serán propuestos por los sectores representados en la Comisión Multisectorial.
  • Los miembros del Consejo Directivo son profesionales altamente calificados y con credenciales éticas, las que se establecerán en el reglamento.
  • El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones.

Artículo 25.- Jefe de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados

El Jefe de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados es designado por Resolución Suprema con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros por un periodo de tres (03) años y debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un mínimo de diez (10) años de trayectoria científica y/o tecnológica, validada con publicaciones especializadas.
    • Tener un mínimo de tres (3) años de experiencia en gestión pública.
    • Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en campos vinculados a la ciencia y tecnología, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 26.- Recursos de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados

Son recursos de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados:

  1. Los recursos del Tesoro Público que se le asignen y transfieran conforme a la normativa vigente.
  2. Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades orgánicas;
  3. Los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios;
  4. Los legados y donaciones que reciba;
  5. Los recursos provenientes de los procesos sobre extinción de dominio conforme a la normativa vigente;
  6. Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, en el marco de la normativa vigente;
  7. Los recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo que se obtengan de acuerdo con las normas legales vigentes;
  8.  Los intereses que devenguen sus recursos;
  9. Otros que se establezcan a su favor.

SUBCAPÍTULO II

AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

Artículo 27.- La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación

  • Crear la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y sujeto al régimen laboral del Servicio Civil. Tiene autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias.
  • La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación se encarga de la formulación e implementación de los programas y proyectos relativos al desarrollo tecnológico y la innovación. Capta, administra y ejecuta los mecanismos financieros estatales o de cooperación internacional, creados y por crearse, destinados a promover el desarrollo tecnológico y la innovación en todo tipo de empresa, asociación civil o agencia gubernamental encargada de producir bienes y proveer servicios.
  • La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación rinde cuenta de sus programas, proyectos y actividades ante la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 28.- Funciones de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación

Son funciones de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación las siguientes:

  • Implementar en coordinación con los sectores y organismos competentes, los planes programas y proyectos orientados al desarrollo tecnológico, innovación, y fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, en los que se privilegian los mecanismos concursables y competitivos.
  • Formular e implementar, en el marco de los lineamientos aprobados por el ente rector, los instrumentos económico – financieros orientados al desarrollo tecnológico, innovación, y fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, en los que se privilegian los mecanismos concursables y competitivos;
  • Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, y otorgar subvenciones a favor de personas naturales y personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país; en el marco de los concursos de Esquemas Financieros que convoque la Agencia, orientados al desarrollo tecnológico, innovación, y fortalecimiento de las capacidades del país en la materia.
  • Conformar comités especializados para la elaboración de programas y proyectos de desarrollo tecnológico e innovación de carácter sectorial o regional;
  • Promover la coordinación y cooperación entre las instituciones, públicas o privadas, nacionales y de otros países, que desarrollen acciones dirigidas al desarrollo tecnológico y de la innovación;
  • Promover y fortalecer la transferencia tecnológica y de conocimiento, desarrollo tecnológico y la innovación entre universidades, empresas, instituciones públicas y otros actores del sistema;;
  • Promover la generación de conocimiento y formación de talentos de alto nivel en atención a las demandas productivas, sociales, y ambientales del país, en el ámbito del desarrollo tecnológico y la innovación;
  • Coordinar, compartir información y actualizar los programas y proyectos en coordinación con la Agencia Nacional de Desarrollo Científico y Estudios Avanzados y con la Presidencia del Consejo de Ministros;
  • Promover y apoyar la vinculación entre los sectores productivos y académicos a través de diversos tipos de asociaciones con participación pública y privada.
  • Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, procedimientos de evaluación y seguimiento de proyectos y programas financiados con los fondos de innovación y desarrollo tecnológico bajo su administración;
  • Identificar y promover la demanda social y productiva en tecnología e innovación y su articulación con las capacidades nacionales en dichos ámbitos;
  • Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos disponibles para el desarrollo tecnológico y la innovación;
  • Formular y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, lineamientos estratégicos y normas de gestión en materia de desarrollo tecnológico e innovación; y, emitir opinión sobre proyectos normativos bajo el ámbito de su competencia;
  • Proponer lineamientos técnicos y promover la creación e implementación de parques científicos y tecnológicos, en coordinación con la Agencia Nacional de Investigación y Estudios Avanzados.
  • Implementar mecanismos para la protección del secreto empresarial, industrial o tecnológico, la reserva y confidencialidad de los proyectos de desarrollo tecnológico e innovación que serán ejecutados por las entidades públicas o privadas que reciben fondos, así como los expedientes que sustentan los pronunciamientos de la Agencia;
  • Captar, administrar y ejecutar mecanismos financieros destinados al desarrollo tecnológico e innovación, ya sean de fuente nacional o extranjera;
  • Implementar y administrar los registros y las plataformas de difusión nacionales en el ámbito del desarrollo tecnológico y la innovación, que sean aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros;
  • Brindar asistencia técnica para el desarrollo de capacidades en las entidades, para la ejecución de programas, proyectos y otras intervenciones en materia de innovación;
  • Las demás que se establezcan en el Reglamento.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación adecúa sus acciones a las capacidades de las entidades de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito regional.

Artículo 29.- Estructura Orgánicade la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación

  • La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
  • Alta Dirección:
  • Consejo Directivo
  • Jefatura
  • Gerencia General
  • Órganos de administración interna;
  • Órganos de línea;
  • La estructura detallada de su organización se establece en el respectivo reglamento.

Artículo 30.- Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación

  • El Consejo Directivo está conformado por no menos de seis (6) y no más de ocho (8) miembros designados por resolución suprema, dentro de los cuales se encuentra el titular del órgano de la PCM que ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de CTI, quien lo preside, y el Jefe de la Agencia Nacional de Desarrollo Científico y Estudios Avanzados.
  • Los miembros de los Consejos Directivos de las Agencias deben provenir de la academia, el estado, la sociedad civil y las empresas. Los requisitos de elegibilidad se establecerán en el reglamento de la ley. Los miembros que provengan del sector público serán propuestos por los sectores representados en la Comisión Multisectorial.
  • Los miembros del Consejo Directivo deberán ser profesionales altamente calificados y con credenciales éticas, las que se establecerán en el reglamento.
  • El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones.

Artículo 31.- Jefe de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación

El Jefe de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de (03) años y debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un mínimo de diez (10) años de trayectoria en actividades o investigación en innovación.
    • Tener un mínimo de tres (3) años de experiencia en gestión pública.
    • Tener el más alto grado académico otorgado en el país en materias o temas vinculados a la innovación, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 32.- Recursos de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación

Son recursos de Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación:

  1. Los recursos del Tesoro Público que se le asignen y transfieran conforme a la normativa vigente;
  2. Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades orgánicas;
  3. Los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios;
  4. Los legados y donaciones que reciba;
  5. Los recursos provenientes de los procesos sobre extinción de dominio conforme a la normativa vigente;
  6. Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, en el marco de la normativa vigente;
  7. Los recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo que se obtengan de acuerdo con las normas legales vigentes;
  8. Los intereses que devenguen sus recursos;
  9. Otros que se establezcan a su favor.

SUBCAPÍTULO III

ENTIDADES DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DE CALIDAD

Artículo 33.- INDECOPI e INACAL

  • Por sus objetivos y funciones, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) contribuyen a la implementación de la Política Nacional y Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • El INACAL, en el marco de sus funciones, se encarga de normar y regular las materias de normalización, acreditación y metrología vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación, así como promover una cultura de calidad, en lo que corresponda.
  • El INDECOPI, en el marco de sus funciones referidas a la propiedad intelectual, se encarga de proteger los derechos de propiedad intelectual que puedan devenir de la realización de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, así como promover una cultura de la propiedad intelectual, en lo que corresponda.
  • El INACAL e INDECOPI articulan sus planes anuales, sus programas y proyectos a la Política Nacional y Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo que corresponda. Para ello, coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros.

CAPÍTULO V

NIVEL DE EJECUCIÓN

Artículo 34.- Las entidades de ciencia, tecnología e innovación

Son entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, los institutos públicos de investigación, los consorcios regionales, las universidades y todas aquellas instituciones, personas naturales o jurídicas que realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, incluyendo la difusión y transferencia de conocimiento y tecnología.

Artículo 35.- Los Institutos Públicos de Investigación

  • Los Institutos Públicos de Investigación tienen como actividad principal la producción de conocimiento y tecnología para el progreso económico y social del país, a través de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología, en las áreas de interés público que están definidos en la Política Nacional y Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación y que configuran el ámbito de su competencia conforme a su norma de creación.
  • Las actividades y objetivos de los Institutos Públicos de Investigación son establecidos en correspondencia a los objetivos y metas de las políticas, planes, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
  • Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, identificar, articular entre sí y evaluar el desempeño de los Institutos Públicos de Investigación.
  • Conforme a lo establecido en los numerales anteriores, son considerados como Institutos Públicos de Investigación, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:
  1. Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA
  2. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP
  3. Instituto del Mar del Perú – IMARPE
  4. Instituto Geofísico del Perú – IGP
  5. Instituto Geográfico Nacional – IGN
  6. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET
  7. Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM
  8. Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA
  9. Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL
  10. Instituto Nacional de Salud – INS
  11. Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN
  12. Instituto Tecnológico de la Producción – ITP

Artículo 36.- Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación

  • Con el fin de promover el trabajo colaborativo interregional se pueden conformar Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, por acuerdo expreso de dos o más universidades de una misma región o diferentes regiones, así como de centros de investigación, Institutos Públicos de Investigación (IPI), instituciones privadas, institutos tecnológicos superiores, empresas, organizaciones de la sociedad civil y otras entidades públicas y organizaciones que se dedican o promueven actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Preferentemente, los Consorcios Regionales se conforman entre entidades de diferentes regiones buscando la complementariedad de sus capacidades.
  • Los Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación se asocian para la ejecución conjunta de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, equipamiento de laboratorios, prestación de servicios científicos y tecnológicos, formación de investigadores de alto nivel, creación e implementación de parques científicos-tecnológicos, actividades de comunicación científica, divulgación científica, entre otras actividades vinculadas a la creación y consolidación de capacidades para la generación de conocimiento científico, desarrollo de tecnologías y su incorporación a las actividades productivas y de servicios a través de la innovación.
  • Los Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación contribuyen a la promoción de cultura de ciencia, tecnología y de innovación en las regiones que la conforman y a la coordinación con otras instancias de la región.

            Los Consorcios Regionales formulan e implementan proyectos de ciencia, tecnología e innovación en su ámbito bajo el asesoramiento de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados y la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación. La Presidencia del Consejo de Ministros es la responsable de hacer el seguimiento de sus acciones y resultados, así como de incentivar su conformación.

  • Los Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación organizan su estructura y la proponen a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación, pudiendo hacer sinergia con otras organizaciones existentes.
  • Los procedimientos específicos para la conformación, planeamiento, administración, seguimiento y evaluación de los Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación serán establecidos en el reglamento.

CAPÍTULO VI

FINANCIAMIENTO E INCENTIVOS PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 37.- Financiamiento de la ciencia, tecnología e innovación

  • El financiamiento de la ciencia, tecnología e innovación se da por medio de la implementación progresiva de una serie de instrumentos orientados a apoyar la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De manera no limitativa, estos instrumentos incluyen:
  • Subvenciones, premios y donaciones.
  • Créditos y garantías
  • Capital de riesgo
  • Financiamiento colectivo
  • Compras públicas
  • Bonos
  • Incentivos tributarios
  • Los instrumentos toman en consideración las necesidades en cada una de las actividades de ciencia, tecnología e innovación que se desarrollan en el país. Así mismo, considera las siguientes fuentes de financiamiento:
  • Los recursos provistos por el Estado;
  • Los recursos determinados para CTI en los Gobiernos Regionales;
  • Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas;
  • Los recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo que se obtenga de acuerdo con las normas legales vigentes;
  • Los intereses que devenguen sus recursos;
  • Los recursos provenientes de los procesos sobre extinción de dominio conforme a la normativa vigente;
  • Los recursos que se le asignen y transfieran conforme a la normativa vigente;
  • Los recursos provenientes de la cooperación internacional, en el marco de la normativa vigente; y
  • Otros que se establezcan a su favor.

CAPÍTULO VII

RED NACIONAL DE INFORMACIÓN EN CTI

Artículo 38.- Red Nacional de Información en CTI

  • La Presidencia del Consejo de Ministros promueve el desarrollo de la red nacional de información en CTI interoperable entre las distintas entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y las entidades públicas que considere necesarias, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística en ciencia, tecnología e innovación, que permita la obtención de la información para el planeamiento, operación y promoción de CTI; la difusión de los conocimientos académicos, técnicos e industriales; y. el acceso abierto a la información generada con fondos públicos.
  • La operación de la Red Nacional de Información en CTI estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, y facilita el acceso a fuentes de información nacional e internacional que contribuyan a fortalecer el sistema.
  • Las entidades públicas y organizaciones conformantes de la Red Nacional de Información en CTI comparten, integran y publican servicios de información sobre ciencia, tecnología e innovación en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital.

CAPÍTULO VIII

POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 39.- Infracciones y sanciones

39.1     Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre lo siguiente:

a)    Ética en la investigación.

b)    Rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados o la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.

c)    Plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis, proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones.

d) Artículos científicos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones.

e)    Proporcionar información o documentación falsa a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados o a la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.

f)     No guardar reserva respecto de la información confidencial a la que tuvo acceso en el marco de las funciones de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados o la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.

g)    Incumplimiento de la normativa de CTI, así como las obligaciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento.

39.2     La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados o a la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación en función a la gravedad de las infracciones, puede imponer las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución:

a)    Infracciones leves: suspensión de pertenencia al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, por un período de hasta 2 años.

b)    Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, por un período de hasta 5 años.

c)    Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

39.3     La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados o a la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, según corresponda, debe comunicar a todos los fondos concursables nacionales e internacionales, la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, según corresponda.

39.4     La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en el Reglamento de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la presente Ley, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.

TERCERA- Política y Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

En un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) calendario, contados desde la publicación del Reglamento de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, formula y propone, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación por el Consejo de Ministros.

CUARTA.- Adecuación de funcionamiento y de normas de las entidades públicas

Las entidades públicas, incluyendo a los gobiernos regionales y gobiernos locales y a los Institutos Públicos de Investigación (IPI), vinculadas al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación adecúan su funcionamiento y su normativa interna en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

QUINTA.- Financiamiento de la implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

La implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en las entidades de la administración pública de los diferentes niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEXTA.- Referencias al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACYT) y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, entiéndase que, para todos sus efectos, todas las referencias hechas en la normativa vigente al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), son sustituidas por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); y, las referencias hechas al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), así como a sus órganos de gobierno, son sustituidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a su propia estructura.

SEPTIMA.- Requerimiento de información del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

La Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para requerir a las entidades de la administración pública de los diferentes niveles de gobierno, que realizan actividades en ciencia, tecnología e innovación y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,  información sobre sus actividades en la materia, siempre que no se encuentre comprendida en las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a que se refiere la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

OCTAVA.- Informe al Congreso de la República

El Presidente del Consejo de Ministros informa anualmente, en el mes de marzo de cada año, al Pleno del Congreso de la Republica los avances y logros de la Política y Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La autoridad del órgano de la Presidencia del Consejo de Ministros que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de CTI informa semestralmente, en los meses de marzo y agosto al Pleno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la Republica.

NOVENA.- Declaración de necesidad pública e interés nacional la adecuación de los sistemas administrativos de recursos humanos y abastecimiento que faciliten las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación
Declárase de necesidad pública e interés nacional la adecuación de los sistemas administrativos de recursos humanos y abastecimiento que faciliten la realización de las actividades de investigación y desarrollo experimental (I+D) con el propósito de facilitar los procesos de adquisición de bienes y servicios vinculados a la I+D, así como la gestión de los recursos humanos que permita captar e incorporar al personal altamente calificado para el desarrollo de la actividad científica y tecnológica.
En el plazo de un año, a partir de la publicación de la presente ley, el rector del sistema administrativo de recursos humanos y el rector del sistema administrativo de abastecimiento, en colaboración con la Presidencia del Consejo de Ministros, presentarán una propuesta de adecuación de los sistemas antes mencionados que faciliten la realización de las actividades de investigación y desarrollo experimental (I+D).

DÉCIMA.- Declaración de necesidad pública e interés nacional la reforma de los Institutos Públicos de Investigación

Declárase de necesidad pública e interés nacional la reforma de los Institutos Públicos de Investigación, para su fortalecimiento institucional que garantice su adecuado funcionamiento, interoperabilidad y flexibilidad en sus mandatos para ejecutar la Política Nacional y Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para afianzar su articulación entre sí y de ellos con las universidades y otras instituciones ejecutoras, permitiendo el flujo de información y de personal entre todas ellas.

En el plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros presentará una propuesta de reforma de los Institutos Públicos de Investigación.

DÉCIMO PRIMERA.- Fondos

Los Consejos Directivos de los Fondos ejecutados por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y la Productividad, por el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, por el Programa Nacional de Innovación Agraria y por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán realizar en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días calendario, las acciones correspondientes para adecuar la administración de los fondos según las disposiciones establecidas en la presente Ley.

DÉCIMO SEGUNDA.- Cooperación Internacional

La Presidencia del Consejo de Ministros debe gestionar con los organismos internacionales respectivos, la suscripción de las adendas a los contratos o documentos suscritos con las mismas a fin de que se adecuen a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros modificará su Reglamento de Organización y Funciones a fin de definir el órgano a través del cual ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Corresponderá a dicho órgano ejercer las facultades y funciones establecidas en la presente Ley para la Presidencia del Consejo de Ministros.

SEGUNDA.-  Declaración de necesidad pública e interés nacional la reorganización y reestructuración de entidades

Declárese de necesidad pública e interés nacional la reorganización y reestructuración de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a efectos de adaptarse a las disposiciones de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

TERCERA.-  Implementación de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados y de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación

La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados se crea sobre la base y estructura administrativa, incluyendo los órganos de asesoramiento y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), personal, bienes y acervo documentario del CONCYTEC, así como el personal, bienes y acervo documentario de los órganos de línea del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación Tecnológica (FONDECYT), para lo cual deben adaptarse a las disposiciones de la presente Ley, adecuando su estructura a lo que ésta prescribe. Asimismo, el órgano de la Presidencia del Consejo de Ministros que ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se implementará con el personal, bienes y acervo documentario de los órganos de línea del CONCYTEC.

La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación se crea sobre la base y estructura, personal, bienes y acervo documentario del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), al Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y al Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA)

La transferencia comprende, asimismo, el presupuesto del CONCYTEC, FONDECYT, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y del Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA) asignado a través de la Ley Anual de Presupuesto; así como otros recursos adquiridos por Cooperación Internacional, por donaciones y otras fuentes, de ser el caso. La referida transferencia de recursos se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de este último.

Los proyectos de inversión privada, contratos, convenios y otras obligaciones asumidas por Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren surtiendo efectos, seguirán sujetos al contenido de sus propias disposiciones y a la normativa vigente al momento de su celebración, y serán asumidas por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, según corresponda.

CUARTA.- Reorganización y reestructuración del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura y del Programa Nacional de Innovación Agraria.

Dispóngase que la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación absorba al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), al Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y al Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA).

Los proyectos de inversión privada, contratos, convenios y otras obligaciones asumidas por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), y el Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA) que, al momento de la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren surtiendo efectos, seguirán sujetos al contenido de sus propias disposiciones y a la normativa vigente al momento de su celebración, y serán asumidos por la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.

El Poder Ejecutivo emite las normas necesarias y complementarias a la presente ley, a efectos de asegurar la implementación de la presente disposición complementaria transitoria.

QUINTA.- Implementación de las reformas institucionales.

El Poder Ejecutivo encargará la implementación de las reformas institucionales contenidas en las disposiciones complementarias transitorias anteriores, a una comisión de transferencia de funciones y actividades, que, además, garantice la continuidad de las atribuciones normativas del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y el Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA), hasta la disolución o reorganización y reestructuración de las mismas.

SEXTA.- Régimen laboral contractual del personal transferido

El personal transferido del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú),  Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y el Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA) a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados y a la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, conservan su régimen laboral de contratación, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

SÉPTIMA.-  Comisión de Transferencia

Constitúyase una Comisión de Transferencia, a los quince (15) días calendario de entrada en vigencia de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de normas       

Culminada la implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se derogan las siguientes normas;

  1. Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Ley N° 28303 y normas reglamentarias.
  2. Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Ley 28613 y normas reglamentarias.
  3. Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley marco de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) – Ley 30806.
  4. Ley que desarrolla y complementa el inciso m) del artículo 5 de la ley 28303 – Ley 30863.
  5. Demás normativa que se contraponga al contenido de la presente Ley.

ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Actividades de ciencia y tecnología: Son aquellas actividades realizadas sistemáticamente y orientadas a la generación, producción, difusión del conocimiento científico y técnico en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Incluyen actividades tales como:

  • Investigación y desarrollo experimental
    • Enseñanza y la formación científico-técnica
    • Servicios científicos y tecnológicos.

Actividades de innovación: Abarca todas las decisiones y desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales, financieros y comerciales que se llevan a cabo al interior de la empresa, incluyendo las inversiones en nuevos conocimientos que conducen efectivamente o tienen por objeto conducir a la introducción de innovaciones.

Adaptación tecnológica: Hace referencia a la modificación de las tecnologías para su incorporación en el ámbito productivo. La adaptación tecnológica implica, además, la adecuación de los procesos productivos y organizacionales para que la tecnología pueda ser utilizada.

Ciencia: Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento sistemáticamente estructurado y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como “ciencia pura”, para distinguirla de la “ciencia aplicada”, que consiste en la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico, y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo dichas aplicaciones. La ciencia básica se convierte en ciencia aplicada cuando tiene una utilidad práctica

Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

Difusión tecnológica: Es el proceso por el cual las tecnologías llegan a ser adoptadas por grupos humanos diferentes de aquél en el cual fueron por primera vez creadas o usadas de modo generalizado. El proceso de difusión de una tecnología sigue la forma de una curva en la que las personas adoptan las innovaciones en diferentes momentos y a ritmos diversos.

Innovación: Una innovación es un producto o proceso nuevo o mejorado (o una combinación de estos) que difiere significativamente de los productos o procesos anteriores de una organización y que ha sido puesto a disposición de los usuarios potenciales (producto) o puesto en uso por la organización (proceso).

Investigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad aumentar el volumen de conocimiento (incluye el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad) y concebir nuevas aplicaciones a partir del conocimiento disponible. La investigación científica se divide en investigación básica e investigación aplicada.

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: hace referencia al conjunto de entidades, públicas y privadas, cuyas actividades e interacciones permiten generar, difundir, y utilizar el conocimiento.  Un sistema de innovación cumple, en general, tres (3) grandes funciones: 1) generación y difusión de conocimiento; 2) transformación del conocimiento en nuevos productos y procesos; y 3) soportar a las actividades antes mencionadas. La primera función se realiza por medio de los centros de investigación (universidades, institutos de investigación, laboratorios, otros). La segunda función está a cargo de las organizaciones del sector productivo (empresas y productores). Finalmente, la tercera función es responsabilidad de las organizaciones públicas o gubernamentales.

Transferencia Tecnológica: Proceso de transmisión de la información científica, tecnológica, del conocimiento de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades

Tecnología: Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.

PROGRAMA INTERNO DE TESISTAS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES 

DIRECTIVA Nº 001-2020-INAIGEM/GG

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA INTERNO DE TESISTAS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES 

Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA- INAIGEM 

HUARAZ – PERÚ

DIRECTIVA Nº 001-2020-INAIGEM/GG

ÍNDICE

Contenido Página N°

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES 4

Artículo 1° Objeto

Artículo 2° Finalidad

Artículo 3° Alcance

Artículo 4° Base Legal

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES 5

Artículo 5° Definiciones

Artículo 6° Siglas o acrónimos

CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS  6

Artículo 7° Requerimiento

Artículo 8° Requisitos para los postulantes a Tesistas

Artículo 9° Comité de Evaluación y Selección

Artículo 10° Evaluación y Selección del postulante a tesista

Artículo 11° Financiamiento de la Tesis

Artículo 12° Resultados de Tesistas

Artículo 13° Obligaciones de los tesistas

Artículo 14° Faltas y sanciones

Artículo 15° Obligaciones del/de la Especialista Responsable de RRHH

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11

Artículo 16° Disposiciones Complementarias

Artículo 17° Reconocimiento

CAPÍTULO V RESPONSABILIDADES 12

Artículo 18° Responsabilidades

ANEXOS 13

Anexo N° 01

Anexo N° 02

Anexo N° 03

Anexo N° 04

Anexo N° 05

DIRECTIVA Nº001-2020-INAIGEM/GG

PRESENTACIÓN

Mediante Ley Nº 30286 se creó el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, INAIGEM; Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.

El artículo 2 de la Ley Nº 30286, Ley de Creación del INAIGEM precisa que “El Instituto tiene por finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas”.

El INAIGEM, es la máxima autoridad en Investigación Científica de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas a otros organismos del Estado. 

El inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 30286 y del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, precisa que es atribución de la entidad: “Generar conocimiento mediante la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito de glaciares y ecosistemas de montaña”.

Asimismo, el inciso h) del artículo 4 de la Ley N° 30286 y el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, establece como función de la entidad: “Formular y desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia en coordinación con las universidades, y otros centros de investigación nacionales y extranjeros”.

DIRECTIVA Nº 001-2020-INAIGEM/GG

“LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA INTERNO DE TESISTAS 

EN EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES 

Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA- INAIGEM”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1° OBJETO

Captar y capacitar a los jóvenes talentos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, que hayan terminado o estén próximos de terminar sus carreras universitarias y postgrados, y cuyos intereses científicos estén vinculados con las áreas académicas de competencia de INAIGEM, incrementando las investigaciones y/o publicaciones.

Artículo 2° FINALIDAD

Establecer los lineamientos para la captación de jóvenes talentos, brindándoles asesoría y recursos adecuados para la elaboración de sus tesis de grado o título; así como fomentar las investigaciones científicas afines a la entidad, que sean de interés nacional, para el beneficio de la sociedad.

Artículo 3° ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio de los servidores del INAIGEM que intervengan en cada etapa; así como aquellos/as jóvenes nacionales o extranjeros que participen del referido Programa.

Artículo 4° BASE LEGAL

  1. Constitución Política del Perú
  2. Ley de Presupuesto Anual del Sector Público 
  3. Ley Nº 30286, que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM.
  4. Ley N° 30220, Ley Universitaria. 
  5. Decreto Legislativo N° 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público
  6. Decreto Supremo N° 012-2019-MINAM, establece la Políticas Nacional del Ambiente
  7. Decreto Supremo N° 011-2015, establece la Estrategia Nacional ante el cambio climático 
  8. Decreto Supremo N° 004-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5° DEFINICIONES 

Asesor/a externo: Es el profesional designado por la Universidad y debe orientar, supervisar y evaluar la elaboración de Tesis.

Co-asesor/a interno del INAIGEM: Es designado por el/la Director/a de Línea de INAIGEM y en coordinación con el/la Asesor/a externo/a universitario debe orientar y supervisar la elaboración de la Tesis. Así mismo, evaluará el cumplimiento de actividades del/de la Tesista. El/La Co-asesor deberá tener experiencia y/o conocimientos en relación al tema de la tesis, para que tenga una adecuada guía y orientación para el desarrollo de su tesis.

Convenio: Un convenio es un acuerdo entre dos o más partes sobre un asunto en particular. Los alcances y limitaciones de un convenio se establecen en ese mismo documento, así como las implicaciones que habrá en caso de no cumplir lo acordado. Acuerdo de voluntades celebrado entre ambas partes. 

Proyecto de Tesis: Es un documento que define los elementos y conceptos fundamentales de la investigación de tesis, e incluye la planeación para el desarrollo de la misma. El proyecto de Tesis señala los antecedentes y objetivos de la investigación, así como las etapas y actividades que se realizarán en cada una de ellas. La definición de proyecto de tesis es equivalente al plan de tesis, perfil, u otro documento equivalente solicitado por la universidad para la inscripción de la tesis. La estructura o formato varía de acuerdo a cada Universidad.

Tesis: Es el resultado de una investigación en un campo disciplinario o multidisciplinario; se caracteriza por analizar críticamente diferentes puntos de vista teóricos y prácticos, y argumentar, a partir de ello, la posición del investigador. Su propósito es demostrar que el/la graduando ha sido capaz de aplicar el conocimiento científico, tecnológico y humanista a su profesión o disciplina, así como resolver problemas para crear evidencia útil que tienda a la solución de estos problemas y permitan desarrollar soluciones creativas. 

Tesista: Egresado o estudiante universitario que elaborará una tesis para la obtención de su título profesional, grado de maestro o doctor.

Artículo 6° SIGLAS O ACRÓNIMOS

POIPlan Operativo Institucional
SUNEDUSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 7° REQUERIMIENTO

  1. La Dirección de línea competente establece en el (POI) todo el presupuesto que requiere el desarrollo de la investigación de tesis, esto incluye el seguro personal, de corresponder, subvención del tesista, y los costos de la investigación, entre los cuales pueden estar consideradas las comisiones de servicio.
  1. Las Direcciones de línea podrán proponer temas en el POI para incorporar a tesistas. Los temas deben contribuir con las líneas de investigación y desarrollo tecnológico del INAIGEM, y deben estar relacionados al ámbito de glaciares y ecosistemas de montaña, en el marco de la Ley N° 30286, Ley de creación del INAIGEM.
  1. Las Direcciones de línea en coordinación con el/la Co-asesor/a definen el perfil para el/la tesista que desarrollará cada tema de interés. El perfil será incorporado en las bases de la convocatoria.

Artículo 8° REQUISITOS PARA LOS POSTULANTES A TESISTAS

El/La postulante a tesista deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

8.1 REQUISITOS PARA POSTULANTES A TESISTA DE PREGRADO: 

  1. Copia simple del documento nacional de identidad o documento de extranjería válido en el Perú.
  2. Currículo vitae (CV) documentado de acuerdo al perfil que se solicita
  3. Constancia de egresado o de estudiante universitario del último ciclo. 
  4. Acreditar alto rendimiento académico en los estudios de pregrado, mediante documento emitido por la institución educativa superior de procedencia, en alguno de los siguientes percentiles:
  1. Décimo superior o primer o segundo puesto o equivalente.
  2. Quinto superior o equivalente
  3. Tercio superior o equivalente (percentil mínimo exigido)
  4. Para el caso de estudios en el extranjero, acreditar la equivalencia del percentil.
  1. Constancia o certificado que acredite nivel de inglés intermedio.
  2. Declaración jurada de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, ni ser deudores alimentarios morosos (Anexo N°4). 
  3. Declaración jurada de estar en buen estado de salud física y mental que le permita iniciar y concluir satisfactoriamente la tesis (Anexo N° 4).
  4. Declaración Jurada de Veracidad de la información y documentación que presenta el estudiante, de no tener impedimentos para acceder a una beca pública o privada, y autorización para ser notificados de manera electrónica a su correo electrónico (Anexo N° 4).

8.2 REQUISITOS PARA POSTULANTES A TESISTA DE POSGRADO: 

  1. Copia simple del documento nacional de identidad o documento de extranjería válido en el Perú.
  2. Currículo vitae (CV) documentado de acuerdo al perfil que solicita
  3. Copia simple del grado académico de bachiller o título profesional o adicionalmente grado académico de maestría para Tesistas de doctorados.
  4. Acreditar alto rendimiento académico en los estudios de pregrado y/o posgrado, mediante documento emitido por la institución educativa superior de procedencia, en alguno de los siguientes percentiles:
  1. Décimo superior o primer o segundo puesto o equivalente.
  2. Quinto superior o equivalente
  3. Tercio superior o equivalente (percentil mínimo exigido)
  4. Para el caso de estudios en el extranjero, acreditar la equivalencia del percentil.
  1. Constancia o certificado que acredite conocimiento de nivel de inglés intermedio.
  2. De preferencia acredite experiencia laboral mínima de un (01) año contabilizada después de obtenido el grado de bachiller, en el sector público y/o privado.
  3. Declaración jurada de que su ingreso per cápita familiar mensual sea igual o menor a siete (07) veces la Remuneración Mínima Vital vigente – RMV. 
  4. Declaración jurada de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, ni ser deudor alimentario moroso (Anexo N° 4).
  5. Declaración jurada de estar en buen estado de salud física y mental que le permita iniciar y concluir satisfactoriamente el programa de estudios de posgrado (Anexo N° 4).
  6. Declaración Jurada de Veracidad de la información y documentación que presenta el estudiante, de no tener impedimentos para acceder a una beca pública o privada, y autorización para ser notificados de manera electrónica a su correo electrónico (Anexo N° 4).

Artículo 9° COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

  1. El comité de Evaluación y Selección de los postulantes estará conformado por tres (03) miembros, se sugiere uno (01) externo y dos (02) del INAIGEM, quienes serán propuestos por el/la Co-asesor/a de INAIGEM al/a la Especialista Responsable de Recursos Humanos. 
  1. El comité de evaluación y selección calificará la evaluación escrita y oral de cada postulante de acuerdo a los criterios establecidos previamente. (Anexo N° 02: criterios para la Evaluación oral y escrita de proyectos de candidatos a tesistas)
  1. La presentación oral podrá realizarse de manera virtual o presencial. 

Artículo 10° EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DEL POSTULANTE A TESISTA

 Este proceso constará de tres etapas:

  1. CONVOCATORIA:
  2. El/la Co-asesor/a elaborará el perfil del tesista, propondrá el jurado, elaborará el cronograma del concurso, y lo remitirá al/a la Especialista Responsable de Recursos Humanos, previa visación de la Subdirección y Dirección pertinente, en caso de corresponder. Se sugiere realizar una reunión de coordinación previa.
  1. El/La Especialista Responsable de Recursos Humanos, elaborará las bases de la convocatoria y será el/la encargado/a de recibir las postulaciones mediante correo institucional especialmente creado para cada proceso de convocatoria. Recursos Humanos remitirá a cada Co-asesor/a todas las postulaciones de manera ordenada.
  1. El/La especialista en comunicaciones será responsable de difundir la convocatoria a los diversos actores. Ésta será publicada durante al menos quince (15) días, en el portal institucional, mediante diferentes medios y/o redes sociales y enviada a las direcciones de investigación u otras pertinentes como las bolsas de trabajo de universidades públicas y privadas con carreras afines al perfil del estudiante.
  1. El/La Técnico de Mesa de partes será el/la encargado/a de recepcionar la documentación remitida por los/las postulantes a tesistas en físico, asimismo, se podrá enviar los documentos mediante medios electrónicos. Dicha documentación deberá ser remitida a Recursos Humanos quien la derivará al/ a la Co-asesor/a para su revisión e iniciar la etapa de evaluación.
  1. EVALUACIÓN
  1. El/La Co-asesor/a evaluará la documentación presentada por cada postulante, y solo aquellos que cumplan los requisitos mínimos exigidos serán declarados aptos.
  1. El/La Especialista Responsable de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información publicará la lista de los postulantes aptos en el portal institucional.
  1. El/La Especialista responsable de Recursos Humanos se encargará de la logística del proceso de evaluación, para que el Comité de Evaluación y Selección (sección correspondiente) proceda a la evaluación de los postulantes aptos, mediante un trabajo escrito y una presentación oral relacionada con el tema de investigación al que postula. Los criterios de evaluación se encuentran en Anexo 2, en la presente directiva, y se detallarán en las bases de cada convocatoria.
  1. La evaluación de los/las postulantes aptos/as podrá realizarse en forma presencial o remota.
  1. SELECCIÓN
  1. En base a las presentaciones orales y documentación presentada por el/la postulante a tesista, el Comité de Evaluación y Selección brindará los resultados finales. Los resultados son determinantes. 
  1. Si es que lo cree conveniente, el Comité de Evaluación y Selección puede realizar una entrevista (presencial o virtual) adicional al/ a la postulante a tesista para tomar una decisión final. 
  1. Finalmente, el Comité de Evaluación y Selección comunicará al/a la Especialista Responsable de Recursos Humanos, los resultados finales, y este/a último/a se encargará de la publicación de los resultados. 

Artículo 11° FINANCIAMIENTO DE TESIS

  1. Los costos relacionados con el desarrollo de la tesis serán presupuestados, cubiertos y administrados por el INAIGEM.
  1. El/La tesista de acuerdo a la necesidad de las funciones y/o actividades encomendadas por la Dirección de Línea y/o co-asesor/a recibirá los viáticos y/o fondos por encargo, según corresponda. 
  1. El/La tesista recibirá una subvención económica mensual para sus gastos (alimentación, hospedaje y transporte), de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 01 (Escala de Subvenciones). La última entrega de subvención estará sujeta a la presentación de los resultados finales de la tesis según se indica en el artículo 13 de la presente directiva.

TABLA N° 01: ESCALA DE SUBVENCIONES

CATEGORIAMONTO (S/.)
Tesista de pregrado                   930.00
Tesista de postgrado2,500.00
  1. La subvención cubrirá hasta 12 meses a los tesistas de pregrado.
  1. La subvención cubrirá hasta 18 meses a los/las tesistas de maestría y 24 meses a los tesistas de doctorado. 
  1. Todo/A tesista cuya universidad de origen no se encuentre en la misma provincia de la sede del INAIGEM donde desarrollará su tesis, tendrá derecho a un bono de instalación de S/. 930.00 soles.

Artículo 12° RESULTADOS DE TESISTAS

Para recibir la última subvención los/las tesistas deberán entregar al INAIGEM:

  1. Acta de sustentación de Tesis aprobada, siendo deseable el Diploma de Grado o Título profesional registrado en SUNEDU
  1. Artículo enviado a una revista indexada y revisada por pares. Esto es obligatorio para tesistas de postgrado (maestría o doctorado), y deseable para tesistas de pregrado
  1. Tesis empastada y en formato digital la cual deberá ser entregada por conducto regular en la Biblioteca de INAIGEM, en donde se reconozca el financiamiento de INAIGEM y la filiación al INAIGEM del/la Co-asesor/a.

Artículo 13° OBLIGACIONES DE LOS TESISTAS 

  1. Los/Las tesistas deberán dedicarse exclusivamente a desarrollar su tesis y a la mejora de su nivel de inglés.
  1. Deberán demostrar sus avances mediante los informes trimestrales y presentaciones que le sea solicitados por su Co-asesor/a. 
  1. Deberán demostrar su avance en ingles presentando cada seis (06) meses un certificado o constancia expedido por el instituto donde cursa sus estudios de inglés.
  1. Los/Las tesistas deberán ayudar en diversas actividades institucionales si éstas le son solicitadas por su Co-asesor/a o a su jefe/a inmediato/a superior de este último.
  1. Deberá mantener siempre respeto, orden y limpieza a nivel profesional y laboral y contribuir a la buena imagen institucional.
  1. Deberá cumplir su cronograma de Plan de Tesis.
  1. Deberá actuar usando principios científicos y ética de la investigación.

Artículo 14° FALTAS Y SANCIONES

  1. El/La Co-asesor/a, mediante informe aprobado por el director de línea respectiva, informará cuando el Tesista incumpla lo establecido en el “Convenio de Tesis” (Anexo N° 05: Convenio de Tesis), lo que dará lugar a la suspensión o cancelación del financiamiento del tesista.
  1. El/La Co-asesor/a, mediante informe aprobado por el/la director/a de línea, informará cuando el Tesista incumpla de manera injustificada el Cronograma de Actividades establecido para el desarrollo de la Tesis. Esto dará lugar a la suspensión o cancelación del financiamiento del Proyecto de Tesis.

Artículo 15° OBLIGACIONES DEL/DE LA ESPECIALISTA RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS:

  1. Conducir el proceso de evaluación y selección de tesistas. 
  1. Elaborar el Convenio e incorporar al tesista a la Planilla de Subvención de Tesistas.
  1. Armar y Custodiar los legajos físicos personales de cada tesista.
  1. Administrar una base de datos de tesistas.
  1. Entregar a los tesistas un carnet de identificación durante el tiempo que permanezcan en la Entidad.
  1. Gestionar el seguro de salud personal y contra accidentes, en caso que el/la tesista requiera.
  1. Supervisar el Registro de entradas y salidas del Tesista, en coordinación con el/la Co-asesor/a.

Artículo 16° RECONOCIMIENTO

16.1 Los/Las tesistas que requieren un reconocimiento como tal por parte del INAIGEM, y con fines de lograr su grado académico, o para su participación y/o subvención para algún evento científico, podrán solicitar al INAIGEM a través de la Dirección pertinente y con la aprobación del/la Co-asesor/a (previo informe), un documento de reconocimiento como tesista de INAIGEM. 

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 17° DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

17.1 Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán resueltos directamente por la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM quien podrá delegar esta facultad a alguno de los órganos de línea. De ninguna manera se puede considerar que exista una relación laboral entre la entidad y el/la Tesista. 

17.2 Para el caso de universidades peruanas son todas aquellas universidades reconocidas por la SUNEDU.  

17.3 Los derechos de autoría de la tesis son compartidos entre el tesista e INAIGEM, debido al aporte de INAIGEM a través de su Co-asesor/a y servicios diversos brindados al/ a la tesista para el logro de la tesis.

17.4 El tema de investigación para cada tesis es definido por el/la Co-asesor/a potencial y debe ser aprobado por el/la directora/a de Línea. El tema debe contribuir con las líneas de investigación del INAIGEM.

17.5 Al iniciar el trabajo de investigación, el/la tesista y Co-asesor/a definirán un cronograma de actividades, que establecerá hitos para la entrega de productos que permitan la culminación de la tesis en el tiempo establecido. Este cronograma será aprobado por el/la directora/a de línea que corresponda. Se otorgará un plazo máximo de tres (03) meses, después de haber culminado la tesis, para que el/la tesista demuestre que ha sustentado y aprobado la sustentación de la Tesis en su Universidad de procedencia.

17.6 El proyecto de tesis será elaborado por el/la tesista, en coordinación con el/la asesor/a y Co-asesor/a, de acuerdo a los lineamientos de la universidad de procedencia, incluyendo un cronograma de actividades que debe ser aprobado por el/la director/a de línea que corresponda, que establecerá hitos para la entrega de productos que permitan la culminación de la tesis en el tiempo establecido.  Dicho proyecto de tesis deberá ser aprobado por dicha universidad, mediante la emisión de la documentación correspondiente. En el proyecto se incluirá el nombre del/de la Co-asesor/a del INAIGEM, que cumplirá la función de orientar y supervisar el desarrollo de la tesis hasta su culminación.

17.7 Es deseable que por fines de colaboración en el registro documentario (documentos científicos, metas colaborativas de INAIGEM, otros), que el/la TESISTA indique o solicite a su universidad de procedencia, su correo electrónico institucional, para que sea su correo electrónico oficial de contacto entre INAIGEM y el/la TESISTA.

17.8 El INAIGEM financiará los costos generados por el desarrollo de la investigación de tesis, de acuerdo a lo que la Dirección respectiva haya sido presupuestado en el POI. Asimismo, según disponibilidad presupuestal, se podrá otorgar al/a la tesista una subvención mensual, de acuerdo a la Tabla Nº 1 (Escala de subvenciones); y en caso que lo requiera, un seguro de salud personal y contra accidentes Esto se especificará en el Convenio de Tesis (Anexo N° 05: Convenio de Tesis)

17.9 El/La tesista que reciba la subvención deberá dedicarse exclusivamente a la elaboración de su tesis y a mejorar su inglés en un instituto especializado; deberá demostrar su mejora luego de seis (06) meses de iniciar su subvención y un mes antes de terminada la misma a través de una evaluación oficial de su centro de estudios de idioma.

17.10 La firma del Convenio de Tesis (Anexo N° 05) entre el INAIGEM y el/la tesista supondrá el inicio de la elaboración del Proyecto de Tesis.

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDADES

Artículo 18° RESPONSABILIDADES

  1. Las Direcciones de Línea son los órganos encargadas de elaborar el perfil del/la tesista, solicitar la convocatoria y proponer el jurado de selección de tesistas, en cumplimiento de la presente Directiva.
  1. Cada tesista tendrá un/a Co-asesor/a designado/a por la Dirección de Línea convocante, quien será responsable del seguimiento y evaluación de los avances y desarrollo de la tesis, proveyéndole asesoría y mentoría al tesista.
  1. La Oficina de Administración será responsable de proveer la información y apoyo necesario para la instalación del/de la tesista en la localidad que se requiera (lista de hospedaje, números de emergencia, seguros médicos, recojo de la estación de bus, coordinación de su primer alojamiento, entre otros).

ANEXOS

ANEXO N° 1

CONVOCATORIA A CONCURSO PARA 

TESISTAS DE PREGRADO Y/O POSGRADO

Estamos en la búsqueda de estudiantes destacados que cumplan el siguiente perfil:

  1. DE LA INVESTIGACIÓN DEL/LA TESISTA 
  1. Tema de investigación: 
  1. Formación académica: 

Habilidades, competencias y requisitos:

  1. Requisitos generales:

Requisitos para postulantes a Tesista de pregrado:

1. Copia simple del documento nacional de identidad o documento de extranjería válido en el Perú.

2. Currículo vitae (CV) documentado de acuerdo al perfil que se solicita

3. Constancia de egresado o estudiante universitario del último ciclo. 

4. Acreditar alto rendimiento académico en los estudios de pregrado, mediante documento emitido por la institución educativa superior de procedencia, en alguno de los siguientes percentiles:

a) Décimo superior o primer o segundo puesto o equivalente.

b) Quinto superior o equivalente

c) Tercio superior o equivalente (percentil mínimo exigido)

d) Para el caso de estudios en el extranjero, acreditar la equivalencia del percentil.

5. Constancia o certificado que acredite nivel de inglés intermedio.

6. Declaración jurada de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, ni ser deudores alimentarios morosos (Anexo N°4). 

7. Declaración jurada de estar en buen estado de salud física y mental que le permita iniciar y concluir satisfactoriamente la tesis (Anexo N° 4).

8. Declaración Jurada de Veracidad de la información y documentación que presenta el estudiante, de no tener impedimentos para acceder a una beca pública o privada, y autorización para ser notificados de manera electrónica a su correo electrónico (Anexo N° 4).

Requisitos para postulantes a Tesista de posgrado:

1. Copia simple del documento nacional de identidad o documento de extranjería válido en el Perú.

2. Currículo vitae (CV) documentado de acuerdo al perfil que solicita

3. Copia simple del grado académico de bachiller o título profesional o adicionalmente grado académico de maestría para Tesistas de doctorados.

4. Acreditar alto rendimiento académico en los estudios de pregrado y/o posgrado, mediante documento emitido por la institución educativa superior de procedencia, en alguno de los siguientes percentiles:

a) Décimo superior o primer o segundo puesto o equivalente.

b) Quinto superior o equivalente

c) Tercio superior o equivalente (percentil mínimo exigido)

d) Para el caso de estudios en el extranjero, acreditar la equivalencia del percentil.

5. Constancia o certificado que acredite conocimiento de nivel de inglés intermedio.

6. De preferencia acredite experiencia laboral mínima de un (01) año contabilizada después de obtenido el grado de bachiller, en el sector público y/o privado.

7. Se tomará en consideración el ingreso per cápita familiar mensual igual o menor a siete (07) veces la remuneración mínima vital vigente – RMV. 

8. Declaración jurada de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, ni ser deudor alimentario moroso (Anexo N° 4).

9. Declaración jurada de estar en buen estado de salud física y mental que le permita iniciar y concluir satisfactoriamente el programa de estudios de posgrado (Anexo N° 4).

10. Declaración Jurada de Veracidad de la información y documentación que presenta el estudiante, de no tener impedimentos para acceder a una beca pública o privada, y autorización para ser notificados de manera electrónica a su correo electrónico (Anexo N° 4).

  1. Beneficios para el tesista de pregrado y/o posgrado:

A cada Tesista ganador se le asignará un Co-asesor del INAIGEM, quien se encargará de orientar y supervisar el desarrollo de la tesis.

De igual modo, el Tesista ganador percibirá una subvención de:

 S/. 930.00 (novecientos treinta con 00/100) si es de pregrado

 S/. 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100) si es de posgrado

  1. Supervisión

CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

Etapas del procesoCronogramaResponsable
Convocatoria
Publicación de la convocatoria en la página institucional (www.inaigem.gob.pe) y redes sociales del INAIGEM.RecursosHumanos
Enviar             vía            correo             electrónico a convocatoriastesistas@inaigem.gob.pe    Asunto: “Postulación <APELLIDOS Y NOMBRE> tesista pregrado <TEMA DE INVESTIGACIÓN>”Documentación en PDF:Documento Nacional de Identidad o documento de extranjería valido en el Perú.Carta de Presentación Anexo N° 3Carta de motivación e interés por el tema de investigación (máximo 01 página).Currículum Vitae descriptivo (máximo 3 páginas), y documentado, incluyendo los datos de contacto de dos referencias Declaración Jurada sobre Condiciones Personales del Postulante a Tesista – Anexo N° 4Documento que acredite el estado de sus estudios (constancia de egreso o bachiller).Documento que acredite nivel de inglés intermedioDocumento que acredite alto rendimiento académico en los estudios de pregrado o posgrado, mediante documento emitido por la institución educativa superior de procedencia, en alguno de los siguientes percentiles:Décimo superior o primer o segundo puesto o equivalente-Quinto superior o equivalente – Tercio superior o equivalente (percentil mínimo exigido)- Para el caso de estudios en el extranjero, acreditar la equivalencia del percentil.Postulante
Anuncio de preseleccionados
Publicación de la lista de preseleccionados en la página institucional: RRHH
Evaluación
Presentación de propuesta de investigación Los preseleccionados deberán enviar una propuesta de investigación al correo electrónico convocatoriastesistas@inaigem.gob.pe Opcional envío en físico a la dirección del INAIGEM en Huaraz.Especificaciones: documento máximo de 10 páginas (Arial 11 a espacio 1.5). La propuesta de investigación deberá contener mínimamente: introducción (incl. problema de investigación), objetivos, justificación, marco conceptual, hipótesis, metodología, y bibliografía.Postulante
Preseleccionados y entrevistas
1. Publicación de la segunda lista de preseleccionados en la página institucional: www.inaigem.gob.peComité de selección
2. Entrevista y presentación oralPresentación (power point) y defensa del tema de investigación, con duración de 20 minutos máximo. Entrevista con preguntas generales y especificas del tema.Lugar: sede central del INAIGEM, Jr. Juan Bautista N° 887, Huaraz, Ancash, o vía videoconferencia para residentes de otras ciudades y regiones (en caso de no poder asistir personalmente).Vía virtual: El postulante puede realizar sus presentaciones mediante algún medio o software de video conferencia.Comité de selección
Resultados finales
Publicación del listado del tesista seleccionado en la página institucional: http://www.inaigem.gob.peRecursos Humanos
Suscripción y registro del contrato
Elaboración del contrato en la sede central del INAIGEM (Jr. Juan Bautista 887, Huaraz, Ancash).Recursos Humanos
Suscripción del contratoRecursos Humanos
Inicio de la prestación de servicioINAIGEM

* Se recibirá la documentación en físico el día                    en el horario siguiente: mañana: 8:30 a.m. – 12:00 m / tarde: 4:00 p.m. – 5:30 p.m.

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO                      CALIFICATIVO        ASPECTO     MALOINSUFICIENTESUFICIENTEBUENO
ESCRITOEscritura / redacción / organizaciónContiene errores de ortografía y gramática que dificultan la lectura.Algunas oraciones importantes están mal construidas, lo que dificulta la lectura.La organización de las ideas por párrafos y subtítulos permite una lectura fluida.La organización del texto guarda coherencia conjunta, con un hilo conductor lógico y fluido desde el planteamiento del problema general hasta los resultados esperados.
Revisión bibliográfica / estado del arteMuy pocas o desactualizadas. Evidencia de no haber revisado suficientes fuentes bibliográficas.Existen afirmaciones importantes sin respaldo. Aspectos importantes relacionados a la temática central no han sido explorados.La revisión del problema es actualizada y pertinente.La revisión del problema es actualizada y pertinente. Ha explorado ideas alternativas sobre el problema de investigación al proyecto designado.
Desarrollo de la estrategia experimental y explicación de resultados esperadosSe describen métodos con ausencias importantes. No se describen los resultados esperados.Los resultados esperados no son suficiente para responder a la pregunta original.Se evidencia que los resultados esperados responden a la pregunta original.Los resultados esperados y otras posibilidades se ponen en perspectiva del problema de investigación.
ORALRelación entre el problema de investigación y la estrategia propuestaIgnora aspectos importantes del proyecto asignado.Comprende el planteamiento del proyecto asignado con algunas ausencias o sin crítica de cómo responden a la hipótesis.Explica con claridad la estrategia del proyecto asignado y cómo los resultados esperados responden a la hipótesis.Crítica y defiende el planteamiento del proyecto asignado como posibilidad para responder a la hipótesis y al problema general de investigación.
Puntaje adicional por creatividad  Adapta ideas de otras fuentes para ejecutar la investigación de manera pertinente.Adapta ideas de otras fuentes con originalidad sobresaliente, o relaciona con perspectiva de otros problemas de investigación.
ConocimientoTiene confusiones, errores o ausencias en conceptos fundamentales.Maneja aceptablemente conceptos fundamentales cuando le son preguntados directamente.Aplica conceptos fundamentales para explicar situaciones.Aplica su conocimiento para especular y defender o criticar ideas.
Relaciona conceptos diversos.
Puntaje adicional por conocimiento especializado  Evidencia manejo de conceptos o técnicas propios del área del proyecto.Evidencia manejo de conceptos avanzados y literatura actualizada del área del proyecto. 
*La calificación mínima aprobatoria es SUFICIENTE.

ANEXO N° 02: CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN ORAL Y ESCRITA DE PROYECTOS DE CANDIDATOS A TESISTAS

ANEXO N° 3

CARTA DE PRESENTACIÓN

Título de la Tesis

“………………………………”

Yo, (apellidos y nombres), egresado/bachiller/magister de la Universidad ________________, de la Facultad de _____________, e identificado(a) con DNI N° ________________, declaro conocer el Programa de Tesista del INAIGEM, sus compromisos y responsabilidades, y al postular garantizo la veracidad y exactitud de todos los documentos presentados.

En caso que califique para desarrollar la tesis, me comprometo a entregar toda la información solicitada en los plazos establecidos y a cumplir todas las normas del Programa. 

Huaraz,

_______________

Firma del Tesista

Adjunto los siguientes documentos:

  1. Carta de Motivación
  2. Curriculum Vitae
  3. Declaraciones Juradas
  4. Copia del DNI del tesista

ANEXO Nº 4

DECLARACION JURADA SOBRE CONDICIONES PERSONALES DEL POSTULANTE A TESISTA

Yo, …………………………………………………………………………………………, identificado(a) con DNI N°…………………………………domiciliado(a) ………………… en ………………………………..……………………………,tengo a bien presentar declaración Jurada para luego completar y/o reemplazar por documentos oficiales, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Al respecto declaro bajo juramento que:

  1. No registro antecedentes policiales, penales ni judiciales
  2. No estoy inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM.
  3. Estar en buen estado de salud física y mental 
  4. No tener impedimentos para acceder a una beca pública o privada.

Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente declaración jurada son veraces, sometiéndome a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales en que incurriría en caso de falsedad, firmando la misma en señal de conformidad.

Asimismo, autorizó ser notificado de manera electrónica al correo electrónico: ……….

Huaraz,………………………………

_________________________

                Firma

                  Huella digital 

ANEXO N°05: CONVENIO DE TESISTA

CONVENIO DE ASISTENCIA Y SUBSIDIO DE TESIS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ACADÉMICA

Conste por el presente documento el Convenio de Asistencia y Subsidio de Tesis de investigación científica y académica que celebran, de una parte, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA, en adelante INAIGEM, con RUC N° 20600404262, con domicilio legal en Jirón Juan Bautista Mejía Nº 887, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; representado por la CPC.                   , en calidad de Jefa de Administración, con delegación de facultades mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-INAIGEM/PE; y de la otra parte, el Señor                        , identificado con DNI N° 46713619, en adelante el TESISTA, con domicilio en xxxxxxxxx, en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES

El INAIGEM y el TESISTA han coordinado las acciones vinculadas con la suscripción del presente Convenio de Asistencia y Subsidio de Tesis, a fin de facilitar la investigación científica y académica sobre temas de interés mutuo, en concordancia con las metas y objetivos comunes, en beneficio de la población.

CLAUSULA SEGUNDA. – PARTES

  1. El INAIGEM es un organismo técnico especializado creado mediante Ley N° 30286, adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Es la máxima autoridad en la investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña y tiene como función principal fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña. 
  1. El TESISTA, es una persona natural que está en condiciones de desarrollar investigaciones científicas y académicas orientadas a la formación de una Tesis que contribuya a los fines de investigación científica aplicada del INAIGEM. El Tesista cumple con los requisitos indicados en la Directiva        -2019-INAIGEM/GG.

CLAUSULA TERCERA. – MARCO LEGAL

  • Constitución Política del Perú.
  • Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
  • Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
  • Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
  • Ley N° 30286 que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña–INAIGEM.
  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Ley N° 30220, Ley Universitaria.
  • Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece la Política Nacional del Ambiente.
  • Decreto Supremo N° 011-2015, establece la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.
  • Decreto Supremo N° 004-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM.
  • Directiva N°      -2019-INAIGEM/GG, “Procedimiento del Programa de Tesistas en el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM”

CLAUSULA CUARTA. – OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto prestar orientación asistida y brindar subvención económica a el TESISTA y obtener la contribución de éste/a en el desarrollo de investigaciones de interés del INAIGEM, que contribuyan con los fines y objetivos de la entidad, en beneficio de la población.

CLÁUSULA QUINTA. – COMPROMISOS

Las partes asumen los siguientes compromisos:

  1. El INAIGEM, acepta colaborar con la investigación del TESISTA, en coordinación con la Universidad.  Para ello el Co-asesor designado por el INAIGEM coordinará con el asesor de tesis designado por dicho Centro.
  1. El INAIGEM brindará apoyo a los TESISTAS, cuya residencia no se encuentre en las sedes del INAIGEM proveyendo: Listado de alojamientos, recojo de la estación de bus y coordinación de su primer alojamiento, entre otros. 
  1. El INAIGEM y el TESISTA, para efecto de la elaboración de la tesis se sujetarán las reglas administrativas contenidas en la Directiva N°   -2019-INAIGEM/GG: “Procedimiento del Programa de Tesistas en el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM”, la misma que forma parte integrante del presente Convenio.
  1. El TESISTA llevará un cuaderno de campo y laboratorio que es de propiedad del INAIGEM.  En el mismo anotará diariamente sus actividades, llevará el registro de datos y resultados, y al término de su tesis, lo entregará a su co-asesor.
  1. El TESISTA está obligado a proporcionar toda la documentación (resolución del consejo de facultad o resolución que aprueba el proyecto de tesis) que lo acredita como tesista de la universidad correspondiente, precisando la facultad/dependencia que da respaldo académico para el desarrollo de su tesis.
  1. El TESISTA se compromete a no tener otras ocupaciones y a dedicarse en exclusividad a la elaboración de la tesis.
  1. El TESISTA, además de la información señalada en el ítem 5.4., deberá según su perfil y a requerimiento del INAIGEM, presentar la evaluación médica para ascenso a altitudes mayores de 3500 m.s.n.m. cuyo costo será asumido por el INAIGEM. Esta condición es determinante para seguir siendo Tesista.
  1. La información general del TESISTA:
  1. Universidad: 
  2. Formación Profesional:   
  3. Condición de la tesistas que suscribe el convenio: Bachiller (  )/Maestro o Magíster (  )/Doctor (  )
  4. Área o dependencia del INAIGEM, donde se realizará la tesis: 
  1. Nombre del Co-asesor: 
  2. Monto de la subvención a entregar al Tesista al final de cada mes (Alimentación / hospedaje / transporte): 
  3. El TESISTA deberá entregar un informe de avances trimestral que será aprobado por el Co-asesor y Director de línea respectiva.
  4. El TESISTA está obligado a cumplir con el calendario de actividades establecido al inicio del trabajo, junto con el Co-asesor del INAIGEM. En caso que estas fechas no se respeten deberá de presentar una justificación en el informe de avances trimestral, que sea aprobado por el Co-asesor y Director de línea respectivo
  5. El TESISTA está obligado a prestar asistencia y/o apoyo en actividades del INAIGEM cuando le sea solicitado
  6. Para dar por concluido el presente convenio y otorgar la última subvención, el TESISTA deberá entregar:
  1. Acta de sustentación de tesis, y es deseable que entregue el diploma de grado o título profesional registrado en la SUNEDU.
  2. Tesis empastada entregada en la biblioteca del INAIGEM, donde se reconozca el financiamiento del INAIGEM y la afiliación del INAIGEM y del co-asesor
  3. Artículo enviado a una revista indexada y revisada por pares, obligatorio para tesistas de maestría y deseable para tesistas de pre grado

CLAUSULA SÉXTA. – FINANCIAMIENTO

La celebración del presente Convenio solo genera el compromiso financiero del INAIGEM, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, para la ejecución de las actividades que el TESISTA realice para la formulación y desarrollo del proyecto de tesis, en el marco de los procedimientos administrativos establecidos en la normatividad vigente.

CLAUSULA SEPTIMA. – DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 

Únicamente para efectos de los derechos de propiedad intelectual, se entenderá lo siguiente: los derechos de autor de los productos que se generen mediante el desarrollo de la investigación de tesis son propiedad del TESISTA y el Co-asesor, en calidad de coautores de una obra en colaboración. Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual se entenderán cedidos al INAIGEM

CLAUSULA OCTAVA. – VIGENCIA 

El presente Convenio tendrá una duración de …. meses, a partir de su suscripción, el cual previa evaluación de las partes, podrá ser ampliado de mutuo acuerdo por un plazo que será convenido por las partes de acuerdo a los avances del Proyecto de Tesis, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente y siguiendo los plazos permitidos por la directiva de tesistas. 

CLAUSULA NOVENA. – INCUMPLIMIENTO

  1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, dará lugar a la cancelación del financiamiento del Tesista, sin ninguna responsabilidad u obligación atribuible al INAIGEM.
  1. El incumplimiento injustificado del Cronograma de Actividades de la Tesis dará lugar a la cancelación definitiva de la subvención.
  1. En caso de incumplimiento o desistimiento por parte del TESISTA, éste deberá devolver la suma de dinero otorgado de la subvención mensual, incluido lo correspondiente al seguro de salud.  
  1. El Co-asesor informará, previa aprobación del director de línea, cuando el TESISTA haya incumplido lo establecido en el convenio de tesis y/o cronograma de actividades.

CLAUSULA DECIMA. – EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN

  1. Para los efectos de la ejecución, seguimiento y supervisión del cumplimiento del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido para tal efecto en la Directiva “Procedimiento del Programa de Tesistas en el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña-INAIGEM”.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 10.1, el INAIGEM procederá a realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio por intermedio del Co-asesor de Tesis designado por la entidad, y realizará supervisiones periódicas en el transcurso de la elaboración de la Tesis, correspondiendo a dicho Co-asesor informar, proponer o presentar recomendaciones para incorporar las mejoras a que hubiere lugar.
  1. Con fines de seguimiento, el TESISTA elaborará informes trimestrales del cumplimiento de actividades. Dichos informes serán aprobados por el Co-asesor del INAIGEM y el director de línea respectivo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. – MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a petición escrita de cualquiera de ellas y entrará en vigencia en la fecha que se suscriba la adenda correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. – RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

  1. El presente Convenio podrá ser resuelto anticipadamente por las siguientes causas:
  • Por acuerdo mutuo de las partes.
  • Por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente convenio; en este caso la parte afectada deberá hacer de conocimiento de su contraparte, el motivo de la resolución, la que surtirá efecto a los cinco (05) días hábiles de comunicado.
  1. En caso de resolución, el TESISTA deberá presentar un informe sobre el estado situacional y/o avances de la investigación a su cargo, con las recomendaciones correspondientes.  Entregará sus cuadernos de laboratorio y campo. El INAIGEM procederá a su evaluación y dispondrá la suspensión inmediata de la subvención, así como la asistencia que se le haya estado brindando, sin ninguna responsabilidad u obligación atribuible al INAIGEM.
  1. Si la resolución del convenio es atribuida al TESISTA, éste deberá proceder a la devolución del íntegro de los abonos realizados hasta la fecha en que se efectuó la resolución del convenio.

12.4    Para el caso de suspensión de la subvención, el INAIGEM procederá a realizar la liquidación de los saldos correspondientes a la fecha efectiva de resolución.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 

Cualquier discrepancia o controversia derivada de la interpretación o incumplimiento del presente convenio, se solucionará mediante trato directo de las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común entendimiento, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, en atención al espíritu de colaboración mutua que anima a las partes en la celebración del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. – DOMICILIO 

  1. Para efectos del presente convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente documento.
  1. Toda documentación que deba ser cursada entre las partes se entenderá válidamente realizada si fuera dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente convenio.
  1. Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente convenio deberá ser notificado a la otra parte, a los domicilios consignados en la introducción de este convenio con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. 

CLAUSULA DECIMA QUINTA. – LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN

Cualquiera de las partes podrá separarse libremente y dar por concluido el presente Convenio sin expresión de causa mediante comunicación escrita simple, remitida a la otra parte con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario. Las partes se comprometen a consensuar la forma en la que los aspectos pendientes de ejecución, sean resueltos.

En señal de conformidad con el contenido y alcance del presente convenio, las partes intervinientes proceden a su suscripción en dos (02) ejemplares originales de igual valor, en la ciudad de Huaraz en el primer día del mes de

 EL INAIGEM EL TESISTA

Documento de trabajo: Guía para la elaboración de la normativa interna respecto al régimen especial del docente investigador de las universidades públicas

«Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres»

“Año de la Universalización de la Salud”

Lima, 11 de noviembre de 2020

OFICIO MÚLTIPLE 00051-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU

Doctor

ORESTES CACHAY BOZA

Rector

Universidad Nacional Mayor de San Marcos Presente.-

Asunto           :  Guía para la elaboración de la normativa interna respecto al régimen especial   del docente investigador de las universidades públicas

Referencia : Resolución Viceministerial N° 061-2020-MINEDU, Norma Técnica denominada “Herramienta de incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo y a la vez, en atención al asunto de la referencia, remitir adjunta la “Guía para la elaboración de la normativa interna respecto al régimen especial del docente investigador de las universidades públicas”. Dicho documento ha sido trabajado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, en el marco de la Resolución Viceministerial N° 061-2020- MINEDU, Norma Técnica denominada “Herramienta de incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”.

De acuerdo al compromiso 9 de la referida Norma Técnica, la universidad debe elaborar o actualizar la normativa interna que regule los criterios de incorporación y permanencia en el régimen especial del docente investigador, según el documento guía que será remitido por la Dirección General de Educación Superior – DIGESU.

En esa línea, se remite la guía referida, cuyo objetivo es orientar a las universidades públicas en la elaboración de su normativa interna para la implementación del régimen especial del docente investigador, contribuyendo así al logro de los objetivos institucionales y a la mejora de la calidad en la educación superior universitaria y el desarrollo de la investigación e innovación.

Agradeciendo su atención, hago propicia la ocasión para renovarle los sentimientos de mi mayor estima.

Atentamente,

Adj. Lo indicado

CC Vicerrectorado de Investigación JMV/kse

EXPEDIENTE: DIGESU2020-INT-0134310

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:

http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_7/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 52A422

Documento de trabajo: Guía para la elaboración de la normativa interna respecto al régimen especial del docente investigador de las universidades públicas

  1. Objetivo

Orientar a las universidades públicas en la elaboración de su normativa interna para la implementación del régimen especial del docente investigador, contribuyendo así al logro de los objetivos institucionales y a la mejora de la calidad en la educación superior universitaria y el desarrollo de la investigación e innovación.

II.      Ámbito de aplicación

La presente guía orientadora es de aplicación para las universidades públicas, específicamente para el vicerrectorado de investigación o vicepresidencia de investigación, o las que hagan sus veces.

Cabe señalar que los criterios considerados en esta guía son los que se sugieren como mínimos para la calificación de un docente en el régimen especial del docente investigador; no obstante, la universidad, en el marco de su autonomía, podría considerar criterios adicionales en su normativa interna, considerando como marco las normativas vigentes.

III.   Revisión y actualización

Las revisiones y actualizaciones de la presente guía estarán a cargo de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación, las mismas que se realizarán en función a la experiencia recogida por la implementación de la presente guía.

IV.  Detalles de la guía

  • Alineamiento a la Ley Universitaria y la planificación nacional del sector educación

La Ley N° 30220, Ley Universitaria, en su artículo 1 señala que ésta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. De acuerdo al artículo 3 de la referida Ley, la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica, con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Conforme el artículo 6 de la misma, la universidad tiene entre sus fines realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística. Del mismo modo, el artículo 7 precisa que la investigación es una de las funciones de la universidad.

El artículo 48 de la Ley Universitaria señala que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Menciona también que los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.

Respecto a los docentes universitarios, de acuerdo al artículo 79 de la misma Ley, los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento

continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria. Asimismo, a través del artículo 86 se estipula que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón a su excelencia académica. Su carga lectiva es de un curso por año y tiene una bonificación del 50% de sus haberes totales. El mismo artículo señala que están sujetos al régimen especial que la universidad determine en cada caso.

En aplicación del artículo 86 de la Ley Universitaria, el Ministerio de Educación viene implementando la bonificación especial para el docente investigador desde el año 2017. El otorgamiento de la bonificación especial tiene como finalidad reconocer la labor de investigación realizada por los docentes en las universidades públicas, así como impulsar y consolidar la productividad académica de los docentes investigadores. Cabe señalar que uno de los requisitos para su percepción está asociado al cumplimiento de la normativa interna de la universidad por la que se percibe la bonificación.

El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, establece como lineamiento de política, transformar las instituciones de educación superior en centros de investigación científica e innovación tecnológica, generadores de conocimiento y formadores de profesionales competentes; y como una de sus prioridades fomentar la investigación científica y la innovación tecnológica en la educación superior e incrementar la calidad y cobertura de la educación técnico-productiva, de acuerdo con las necesidades del país.

El Proyecto Educativo Nacional al 2021, establece como Política 23.1 “Fomentar la investigación para la innovación y el desarrollo tecnológico en actividades competitivas”, la cual busca específicamente fomentar en la educación superior la producción de conocimientos orientados a las necesidades de los sectores productivos, para ayudar a que estos generen mayor valor agregado, ganen competitividad y aprovechen las potencialidades locales tales como: biodiversidad, conocimientos tradicionales y otros.

Por su parte, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, en su sección de objetivos prioritarios y lineamientos, establece en el pilar de innovación, el objetivo de generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas; y el Lineamiento de Política 3.5, que busca crear y fortalecer mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de las universidades, los institutos de investigación y las empresas, orientados a las demandas del mercado.

Finalmente, la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, en el Objetivo Prioritario 6 (OP6) establece “Movilizar recursos a las instituciones de la ESTP para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación”; entre sus lineamientos el 6.3 denominado “Establecer mecanismos para el desarrollo, movilidad e inserción de profesionales especializados en la ESTP”. Este lineamiento tiene como objetivo impulsar, a través de diversos mecanismos, la formación, la atracción y movilización de profesionales especializados a nivel nacional e internacional para la ejecución de actividades y proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Acorde con lo expuesto y teniendo en cuenta la rectoría del Ministerio de Educación, así como las funciones de la DIPODA, entre las cuales se encuentra “diseñar herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria y contribuyan a su fortalecimiento”1, resulta relevante que las universidades públicas cuenten con un documento guía que sirva de orientación para la elaboración o actualización de su normativa interna, la que

1 Literal b) del artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU

regula la incorporación y permanencia de sus docentes en el régimen especial del docente investigador, contribuyendo así al logro de los objetivos institucionales y a la mejora de la calidad en la educación superior universitaria.

4.2.            Base normativa

  • Ley N° 30220, Ley Universitaria
    • Ley N° 28303, Ley marco de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, y sus modificatorias.
    • Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y sus modificatorias.
    • Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto
    • Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP).
    • Decreto Supremo N° 001-2006-ED, Aprueban Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006- 2021.
    • Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto
    • Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021.
    • Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
    • Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación-CTI.
    • Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Aprueban la Política Nacional de Competitividad y Productividad.
    • Decreto Supremo N° 005-2020-MINEDU, Aprueban Disposiciones para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
    • Resolución Suprema N° 001-2007-ED, que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”
    • Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, Formaliza la aprobación del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Reglamento RENACYT, y sus modificatorias.
    • Resolución de Presidencia N° 104-2019-CONCYTEC-P, Modifican el Anexo N° 1 Glosario de Términos y el anexo N° 2 Entidades Integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
    • Resolución de Presidencia N° 115-2019-CONCYTEC-P, Aprueba la Guía Práctica para la Identificación, Categorización, Priorización y Evaluación de Líneas de Investigación.
    • Resolución de Presidencia N° 192-2019-CONCYTEC-P, Aprueba el Código Nacional de la Integridad Científica.

4.3.            Definiciones2

Investigación científica

Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. La investigación científica se divide en investigación básica e investigación aplicada.

2 Definiciones recogidas del Anexo 1 “Glosario de Términos” de la Ley N° 28303, Ley Marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Investigación básica

Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes.

Investigación aplicada

Está dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y/o tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica.

Desarrollo tecnológico

Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

Innovación

Producto (bien o servicio) o proceso nuevo o mejorado (o combinación de ellos) que difiere significativamente de los productos o procesos anteriores de la unidad y que se ha puesto a disposición de los usuarios potenciales (producto) o se ha puesto en uso por la unidad (proceso). Se puede identificar innovación de producto o innovación de procesos.

Línea de investigación3

Es un eje temático (disciplinario o interdisciplinario) lo suficientemente amplio y con orientación disciplinaria y conceptual, que se utiliza para organizar, planificar y construir, con una cierta programación, sistematización y prospectiva, el conocimiento científico en un campo específico de la ciencia y la tecnología.

Proyecto de CTI4

Conjunto de actividades de I+D+i, que se organizan y gestionan con un objetivo específico y tiene sus propias metas y resultados esperados, incluso al nivel más bajo de actividad formal. Un proyecto de CTI debe cumplir en simultáneo los cinco criterios básicos: novedoso, creativo, incierto, sistemático, y transferible y/o reproducible”

Artículo científico5

Es un trabajo de investigación publicado en una revista especializada del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. El objetivo es difundir de manera clara, objetiva y precisa, los resultados de una investigación realizada sobre una determinada área del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. En sus procesos de evaluación el manuscrito es evaluado por revisores pares externos.

3 Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Ley N° 28303 (Fe de Erratas Resolución de Presidencia RP N° 104-2019-CONCYTEC-P, publicada el 27 de junio de 2019. En línea: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/-fe-de-errata-res-no-104-2019-concytec-p-1783058-1/)

4 Resolución de Presidencia RP N° 104-2019-CONCYTEC-P

5 Definición recogida del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores de Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Reglamento RENACYT, aprobado con Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P

4.4.            De la incorporación de los docentes al régimen especial del docente investigador

  • De la incorporación al régimen especial del docente investigador.

La labor del docente investigador está enmarcada en lo estipulado en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. En este marco, para ser considerado “Docente Investigador” en la universidad pública, se recomienda que el docente cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Estar registrado como docente ordinario de la universidad, en las categorías de Principal, Asociado o Auxiliar, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en los regímenes de dedicación exclusiva, a tiempo completo o a tiempo parcial con una dedicación mínima de 16 horas.
  • Ser investigador con calificación vigente y clasificado con la condición “activo” en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación Tecnológica (CONCYTEC). Este requisito es evidenciado con la presentación del correspondiente documento emitido por el CONCYTEC. La gestión, obtención y mantenimiento de este requisito básico es de plena responsabilidad del docente.
  • Tener grado académico de maestro o doctor registrado en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
  • El docente investigador registra en forma explícita su vínculo con la Universidad en los siguientes perfiles de investigador:
  • CTI Vitae (https://ctivitae.concytec.gob.pe/) para los docentes de dedicación exclusiva y a tiempo completo debe aparecer la universidad en la sección experiencia laboral como Institución Principal (filiación principal); para los de tiempo parcial debe ser explícita en lugar de trabajo y experiencia docente su filiación actualizada a la universidad.
    • ORCID (orcid.org) debe mencionar en empleo, su vínculo con la universidad a la fecha.
    • Google Académico (https://scholar.google.com/citations) para los docentes de dedicación exclusiva y a tiempo completo deben incluir su filiación a la Universidad y crear el perfil con el correo institucional; para los de tiempo parcial, sólo es obligatorio mencionar a la universidad en su perfil.

De considerarlo pertinente, la universidad puede considerar la exigencia de filiación principal a sus docentes en todas sus categorías y regímenes de dedicación.

  • Tener al menos un (1) documento citable (exclusivamente artículo, revisiones y manuscritos de congresos) publicado en revista indizada (Scopus o WoS – excluyendo ESCI6) durante los últimos cuatro (4) años.
  • Liderar o formar parte de un (1) grupo de investigación de la universidad a la que pertenece7.

6             Los documentos publicados en revistas WoS – ESCI no tienen factor de impacto (no están en el Journal Citation Reports – JCR, Clarivate) y son revistas que están en proceso de evaluación.

7             Se recomienda que la implementación de este criterio se dé a partir del 2022, sobre todo en el caso de universidades que no cuentan actualmente con grupos de investigación consolidados.

  • En los últimos dos (2) años, haber liderado o participado como colaborador en un (1) proyecto de investigación, con fondos internos o externos (nacionales o internacionales) cuyo producto esté aceptado para publicación en una revista indizada; y/o haber sido asesor o co-asesor de al menos una (1) tesis de pregrado o posgrado sustentada.
  • Declaración jurada de no haber incurrido en alguna infracción o tener alguna sanción vigente, en el marco del Código Nacional de la Integridad Científica del CONCYTEC.

En caso del docente ordinario que se hubiera desempeñado como rector o vicerrector, el plazo de dos (2) años considerados por los requisitos e) y f) tiene en cuenta el tiempo transcurrido antes de su designación en tal cargo.

Se recomienda que el vicerrectorado/vicepresidencia de investigación realice una convocatoria anual para la incorporación de docentes en el régimen especial del docente investigador. De creerlo conveniente, el vicerrectorado/vicepresidencia de investigación podrá recibir la solicitud y realizar la revisión de los documentos presentados por los docentes solicitantes durante todo el año, emitiendo un informe donde recomienda o no, la incorporación de los docentes solicitantes en el régimen especial del docente investigador.

En base al informe antes indicado, el vicerrectorado/vicepresidencia de Investigación elabora un listado de los docentes que conforman el régimen especial del docente investigador, quienes estarían aptos para recibir los beneficios a los que refiere el numeral 4.4.2. Dicha lista será comunicada al rectorado, para que sea trasladada a la Oficina de Recursos Humanos, las facultades y a todas las oficinas vinculadas con la aplicación de los beneficios correspondientes, así como a la DIGESU, cuando ésta lo solicite.

Los docentes pertenecientes al régimen especial del docente investigador son incorporados por la universidad a este régimen por un periodo de dos (2) años.

4.4.2.           De los beneficios del docente investigador

Los docentes incorporados en el régimen especial del docente investigador en la universidad, en atención a lo estipulado en el artículo 86 de la Ley Universitaria u otros que considere la universidad, acceden a los siguientes beneficios:

  1. Reducción de la carga académica de hasta un curso horario por semestre o por año, según la modalidad académica de la universidad.
  • Recibir facilidades y apoyo institucional en la gestión de fondos externos para la subvención de proyectos u otras actividades de investigación o desarrollo tecnológico o innovación.
  • Apoyo a la publicación científica, a través del pago del coste de procesamiento de artículos (Article Processing Charge – APC) siempre y cuando se publique en cuartil 1 o 2, y de acuerdo a las posibilidades presupuestales de la universidad.
  • Licencias con goce para: ponencias académicas y estancias breves de investigación, brindando las facilidades de reemplazo, considerando las posibilidades de la universidad.
  • Acceso o asignación de instalaciones físicas, equipamientos u otros bienes/recursos con los que cuenta la universidad para el desarrollo de los proyectos u otras actividades de investigación.
  • De corresponder, en el marco de los estándares del SINACYT, y las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, los docentes investigadores percibirán una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Este beneficio estará sujeto a la validación y aprobación por el Ministerio de Educación8, y a la respectiva transferencia de recursos presupuestales que esta entidad haga a la universidad. Este beneficio se pierde automáticamente cuando el docente es excluido por alguna de las causales que se establecen en el numeral 4.6.

4.4.3.           De los deberes del docente investigador

Como parte de los deberes o responsabilidades del docente investigador se propone tener en cuenta lo siguiente:

  1. Proponer y ejecutar proyectos de investigación que den lugar a productos de la investigación como: artículos científicos, registros de propiedad intelectual, libros, prototipos, entre otros.
  • Contribuir a la formación de capital humano científico a través de: asesoramiento a tesistas (pre y posgrado), capacitación a docentes, mentoría/tutoría a investigadores principiantes.
  • Reconocer la filiación de la universidad en productos de investigación, cuando las actividades que le dieron origen se hayan realizado como parte de sus funciones en su jornada laboral o con recursos diversos de la universidad (financiamiento público). Específicamente, de acuerdo a su régimen de dedicación corresponde lo siguiente:
  • Docente a dedicación exclusiva y a tiempo completo: debe incluir únicamente la filiación de la universidad en todos sus productos.
    • Docente a tiempo parcial: podrá incluir la o las instituciones que han contribuido con el desarrollo de la investigación. Dado que la universidad no es su tiempo completo, esta puede no ser su única filiación.

De considerarlo pertinente, la universidad puede establecer la exigencia de filiación única a sus docentes, en todas sus categorías y regímenes de dedicación.

  • Ejecutar sus actividades de investigación con integridad científica, evitando incurrir en infracciones tipificadas en el Código Nacional de la Integridad Científica del CONCYTEC.
  • Participar activamente en grupos de investigación, semilleros de investigación, centros de investigación, institutos de investigación, o cualquier otra unidad o modalidad de investigación que tenga implementada la universidad para la ejecución de proyectos o actividades de investigación.
  • Presentar anualmente un informe de los proyectos o actividades de investigación ejecutada durante el año, precisando los resultados obtenidos y de corresponder sus impactos en el sector productivo y/o la sociedad.

8            Cabe precisarse que, puede encontrarse casos de docentes que aun habiendo sido incorporados por la universidad en el régimen del docente investigador no reciban esta bonificación especial. Sin embargo, estos docentes investigadores si pueden gozar de los otros beneficios establecidos en el numeral 4.4.2.

  • El docente investigador, es responsable de la renovación de la vigencia de su calificación y de su condición “activo” en el RENACYT del CONCYTEC.
  • Todo producto cuyo resultado haya sido financiado con recursos del Estado, podrá tener una versión de libre acceso en el repositorio institucional y en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, considerando los derechos de autor y respetando los acuerdos entre la editorial y la universidad.
  1. Participar como pares evaluadores en caso lo requiera CONCYTEC, otras universidades a nivel nacional y/o otras entidades públicas de CTI.

4.5.            De la evaluación y permanencia de los docentes en el régimen especial del docente investigador

La evaluación y permanencia de los docentes en el régimen especial del docente investigador, se realiza en atención a lo estipulado en el Artículo 86 de la ley universitaria, donde se precisa que el vicerrectorado de investigación o la autoridad competente, evalúa cada dos (2) años la producción de los docentes para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).

4.5.1.           Consideraciones para la evaluación del docente investigador

Durante los dos (2) años previos a su evaluación, el docente investigador acreditará que ha desarrollado actividades, en la universidad a la que pertenece, en al menos 2 de las 5 categorías siguientes: i) productos de investigación; ii) formación de recursos humanos; iii) gestión de la investigación; iv) participación de grupos de investigación; o, v) evaluación de la investigación.

4.5.2.           Consideraciones para la permanencia en el régimen especial del docente investigador

Todo docente que es incorporado al régimen especial del docente investigador en la universidad, conserva su permanencia con el cumplimiento de las consideraciones establecidas en el numeral 4.5.1.

El vicerrectorado de investigación o vicepresidencia de investigación, ratifica la permanencia de los docentes investigadores, así como incorpora a nuevos investigadores (de ser el caso, según lo contemplado en el numeral 4.4.1), actualizando así el listado de docentes investigadores de la universidad.

Tanto para su ingreso como para su permanencia, la universidad verificará que el docente se encuentre en actividad o con licencia con goce de haber, y que no cuente con sanción administrativa vigente.

4.6.            De la exclusión de los docentes del régimen especial del docente investigador

Los docentes que forman parte del régimen especial del docente investigador, pueden ser excluidos de éste durante su periodo de vigencia o producto de la evaluación, según lo siguiente:

  1. Exclusión durante su periodo de vigencia, en los siguientes casos:

✔ Cuando el docente pierde la vigencia de su calificación y/o su condición de activo en el RENACYT del CONCYTEC.

✔ Cuando el docente es excluido del RENACYT del CONCYTEC, por alguna causal establecida en la normativa vigente.

✔ Renuncia voluntaria del docente al régimen especial del docente investigador.

✔ Cuando el docente se encuentre en el Registro de sanciones del código de la integridad científica, por alguna infracción tipificada en el Código Nacional de la Integridad Científica del CONCYTEC, en el marco de la normativa vigente.

  • Exclusión como resultado de la evaluación y permanencia del docente investigador:

✔ Cuando producto de la evaluación, según los criterios precisados en el numeral 4.5.1, el vicerrectorado de investigación o la autoridad competente recomienda su exclusión.

4.7.            De los docentes que realizan actividades de investigación

A fin de impulsar la investigación en las universidades, se propone la consideración de una categorización especial que incorpore a los docentes que realizan actividades de investigación y se encuentran con calificación vigente y con la condición de activo en el RENACYT, pero no cumplen con los requisitos para ser incorporado en el régimen especial del docente investigador.

De considerarlo pertinente, atendiendo al marco normativo vigente y de contar con los recursos para ello, los docentes de estas categorías podrán gozar de los beneficios del docente investigador, a excepción de los señalados en los literales a) y f) del numeral 4.4.2

En cuanto a sus deberes, se sugiere establecer para estos, los mismos deberes que han sido dispuestos para los docentes del régimen especial para el docente investigador en el numeral 4.4.3.

Papel de la Sunedu después de culminar el procedimiento de licenciamiento institucional y pasar a una etapa de supervisión y regulación del funcionamiento de las universidades

El decreto legislativo 882, promulgado en noviembre de 1996, permitió la creación y funcionamiento de universidades privadas con lucro. Desde entonces se expandió el número de universidades de 56 a más de 130.Lamentablemente, no se aseguraron estándares para mantener la producción de conocimientos o condiciones que estimularan la formación integral de ciudadanos creativos, instruidos y reflexivos. El resultado fue una universidad peruana de muy baja calidad y el olvido del papel que cumplen las universidades en el desarrollo de los países.

En respuesta a esta situación se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que supervisa la calidad del servicio educativo universitario a través de ocho condiciones básicas de calidad y fiscaliza si los recursos públicos y beneficios otorgados por el Estado son destinados a mejorar la calidad educativa. El problema es que los estándares estánorientados sobre todo a información documentaria.Como anécdota, la documentación entregada por la PUCP fue de 9200 páginas.

La norma que crea la Sunedu la enfoca claramente en el rol formativo de la universidad y en lo que llama servicio educativo”. Sin desmerecer este papel, debemos notar que la universidad tiene un rol mucho mayor en las sociedades: el de insertar en ellas conocimiento técnico y social. Así, la universidad ha jugado un papel fundamental en la historia de la humanidad proveyendo un espacio para la creación científica y humanista, acrecentando el conocimiento para la mejora de la vida de las personas, la toma de decisiones y para asegurar el fortalecimiento institucional, además del cumplimiento de las leyes y el reforzamiento de los valores democráticos.

Estos aportes tan importantes se hacen a través de la investigación y el desarrollo (I+D) en la universidad. Es más, es probable que el servicio educativo sea un subproducto de la producción de conocimiento, uno esencial, sin lugar a dudas, pero subproducto a fin de cuentas.

Pronto, la Sunedu terminará su primera etapa y comenzará a licenciar programas, priorizando aquellos con impacto en la vida y la salud. Surge un nuevo reto que involucra un momento de reflexión sobre el rol de la universidad en el desarrollo del Perú: ¿qué universidadnecesitamos?

De esa reflexión deben surgir no solo las propuestas sobre el papel futuro de la Sunedu,sino sobre la vocación y la visión que debe tener en la construcción de una nueva institucionalidad universitaria. Es importante que la Sunedu no solo pueda supervisar la calidad del servicio educativo,sino provocar la transformación profunda del quehacer universitario para impactar en su producción de conocimiento. Solo así se convertiríaen promotora del desarrollo del Perú.

Transformar la universidad involucra la adaptación y profundización de los estándares de licenciamiento institucional y de programas, así como la combinación de diversos mecanismos de aseguramiento de calidad: evaluación por pares para algunos estándares, supervisión de cumplimiento para otros y articulación con el Ministerio de Educación para desarrollar mecanismos de competencia como los rankings,pero también de acompañamiento. El reto esencontrar los pesos y contrapesos que nos lleven a un sistema que promueva un entorno fértil para profesores, investigadores y estudiantes, y su proyección hacia la sociedad.

Finalmente, hay una gran oportunidad con la licencia social de la cual Sunedu es ya depositaria.Debemos trabajar más con la sociedad civil, debatir, asociarnos con think tanks y mostrar los beneficios del licenciamiento.

Asumiendo estos retos y oportunidades podremos darle al país universidades con el nivel que necesita para su transformación productiva y social.

¿Queremos buenos investigadores para el Perú? Dame un buen sistema de evaluación, no metas a Latindex

«Sabemos que vale la pena tener en cuenta la confianza porque es mucho más fácil destruir que reconstruir después de que se ha erosionado»

Cary Funk, Pew Research Center.

Este artículo tiene que ver con la confianza que deposita la sociedad en los científicos. Necesitamos saber que los científicos publican los hechos que han encontrado, que son honestos respecto de sus hallazgos y sus interpretaciones. Para ello, la ciencia ha puesto en práctica lo que se llama la revisión por pares que está institucionalizada mundialmente y ha demostrado ser el mejor instrumento para el avance de la sociedad. Se usa en los exámenes de grado, en las tesis, en los libros y por supuesto en las publicaciones científicas. También se usa para evaluar a las revistas científicas y a los científicos mismos.

La revisión por pares consiste en la validación del trabajo académico hecha por expertos que no han participado en la investigación evaluada, ni tienen relación académica con los autores. Ellos determinan el grado de originalidad, el aporte al conocimiento además del correcto análisis y explicación clara de los aportes presentados.

Si está bien implementada, la evaluación por pares es crucial para el avance social pues en ella reposa la confianza de la sociedad en los resultados de la ciencia. Pensemos en la validez de reportes de contaminantes, nuevos protocolos médicos, nuevos medicamentos, cambio climático. Confiamos en la data y tomamos decisiones a partir de ella.

En el libro publicado por la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos (1) el 2015, existen varios factores que contribuyen a la erosión de la confianza pública, en asuntos científicos. Según Tim Caulfield de la Universidad de Alberta, “algunos de los factores provienen de la propia comunidad científica. La percepción de algunos miembros del público de que el proceso científico no funciona proviene de editoriales académicas y las publicaciones de investigación que sugieren que la mayoría de los hallazgos en la literatura científica publicada no son ciertos»

Por ello, es fundamental la elección de las revistas y libros para publicar. Una revista debe ser capaz de demostrar que presta atención a la calidad de sus publicaciones a través de sus protocolos de evaluación de artículos, selección de sus editores, exigencia de los mismos en este proceso de revisión por pares.

Una política de estímulo de investigadores debe prestar atención fundamental a las revistas en la que los investigadores publican y a las editoriales de los libros. Hoy existen muchas revistas y editoriales llamados predatorios que no siguen criterios adecuados. ¿Por qué se llaman predatorios? Porque son predatorios de esa confianza al conocimiento.

He recibido con sorpresa la noticia que la presidencia de Concytec quiere incluir a Latindex en sus criterios para calificar a los investigadores Regina además de Scopus y Web of Science.

Que es Latindex y por qué me preocupa? Es un sistema de información disponible en el link www.latindex.org que “lista las revistas de investigación científica, técnico-profesionales y de divulgación científica y cultural que se editan en los países de América Latina, el Caribe, España y Portugal”.

Parece una buena idea? Si claro que si. No me malinterpreten, es bueno que exista un lugar donde podamos ver todo tipo de revistas y leer todos los artículos que se publican en nuestros paises.   Latindex tiene un directorio y catalogo de las revistas, y un acceso a las revistas en línea.

Mi critica no es a Latindex, mi critica está en usar las revistas listadas en Latindex para otorgar puntaje para acceder al cuerpo de investigadores del país. Los criterios usados para que las revistas accedan a Latindex no reúne los criterios mínimos que aseguren originalidad, evaluación por pares, calidad, estructuración adecuada y no conflicto de interés. Criterios básicos para evaluar la calidad de una publicación científica o relacionada y por ende de los científicos que las publican. Recordemos los plagios en publicaciones y las adjudicaciones de autoría de los directores de tesis de artículos de los tesistas.

Miremos detenidamente los criterios con los que se acepta listar las revistas en Latindex. Estos criterios están listados en su pagina web. No comento todos, solo los mas exigentes, echemos un vistazo.

Latindex constata que en la revista se mencione la existencia de un consejo o comité editorial o un responsable científico y que se coloque el nombre del director y el url de la revista. Ese es uno de los criterios mas exigentes al respecto del comité editorial. También solicitan demostrar la generación de nuevos contenidos en un año o una declaración de periodicidad. Si, con solo una declaración de periodicidad la revista tiene puntaje aprobatorio.

Para ser listada, Latindex pide que en las revistas conste la afiliación de los autores pero no piden verificar dicha afiliación, también pide que mencione el sistema de arbitraje o método de selección de los artículos. Solo que lo mencione, no examina que ese sistema de revisión por pares sea adecuado, esté hecho por expertos ni sea libre de conflictos.

Latindex pide que el 50% de los trabajos publicados en las revistas que lista provenga de autores externos a la entidad editora. Es decir 50% de los trabajos publicados pueden venir de los mismos editores. Este es un caso muy usado en el Perú en la explosión de artículos de algunas cuestionadas universidades con fines de lucro conocidas. Soy editor de la revista y también autor de artículos en la misma. ¿Parece una idea genial para publicar buenos artículos?

Latindex también pide a las revistas que para ser listadas, al menos el 40% de los artículos sean originales! Y el 60% restante? Pueden ser opiniones y revisiones de otros artículos. En si esto no es malo, pero no sirve para evaluar a los autores como científicos e investigadores.

Comparemos con el otro lado de la moneda revisando lo que hace por ejemplo Scopus.

La selección de revistas obedece a los siguientes criterios mínimos evaluados por un Comité de expertos que se llama Comité consultivo de selección de contenidos, (CSAB). Este comité esta conformado por personas de irreprochable prestigio científico, miembros de las academias de ciencia y expertos en sus temas. Todas las revistas pasan por un proceso formal de evaluación y evaluación cualitativa y cuantitativa.

Scopus pide a las revistas que su contenido sea revisado por pares y tenga una descripción públicamente disponible del proceso de revisión por pares (Es decir no solo un listado nominal del comité editorial). Además la política editorial debe ser convincente a los ojos de los expertos y especificar el tipo y la diversidad geográfica.

Scopus pide a las revistas que para ser listadas publiquen regularmente pero sobre todo que no tengan interrupciones ni demoras en la publicación de la revista.

Les pide también que tengan contenido relevante y legible para un público internacional, es decir: tener referencias, resúmenes y títulos en ingles. Pero sobre todo que el contenido contribuya al campo de estudio, que los resúmenes sean claros y los artículos sean legibles. Con legibles, que expresen adecuadamente el problema, los hallazgos y los avances.

Para ser listadas en Scopus, las revistas deben tener una declaración pública de ética de la publicación y de malas prácticas en la publicación.

Scopus especifica en su web que los miembros de CSAB tienen una amplia experiencia en la materia y se comprometen a buscar activamente y seleccionar literatura que satisfaga las necesidades y los estándares de la comunidad de investigación que representan.

Sobre todo, tienen un sistema de selección que tiene tres escalas a) aprobación, b) desaprobación temporal y c) rechazo-absoluto. Tiene un sistema de radar para identificar cuales de las revistas listadas en su portal, se alejan de los criterios mínimos y deben entrar a la re-evaluación anual. Esto asegura, que las revistas llamadas predatorias no estén listadas en esta plataforma.

¿Entendieron porque Latindex, siendo una buena iniciativa no puede ser considerada para calificar a los investigadores Regina?

  1. https://www.nap.edu/catalog/21798/trust-and-confidence-at-the-interfaces-of-the-life-sciences-and-society