Version 11 del 11 de enero 2021
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto crear y normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI.
Artículo 2.- Principios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Los principios que rigen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación son:
- Principio de excelencia: el sistema promueve, apoya y reconoce las actividades de ciencia, tecnología e innovación del más alto nivel, estableciendo los incentivos necesarios para una cultura de excelencia en sus integrantes.
- Principio de articulación: el sistema promueve la interacción coordinada de las entidades públicas, del sector privado y de la academia, para la definición, formulación, implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en su campo de acción.
- Principio de colaboración y cooperación: el sistema promueve la colaboración en la realización de las actividades de ciencia, tecnología e innovación entre las diferentes entidades que lo conforman. Asimismo, promueve la cooperación de éste con sus similares o equivalentes de otros países, facilitando el intercambio de experiencias, buenas prácticas, información y conocimiento, y desarrollo de productos y servicios en materia de ciencia, tecnología e innovación.
- Principio de equidad y transparencia: el sistema garantiza que el acceso y oportunidades de apoyo a la asignación, canalización, utilización y evaluación de recursos públicos orientados a la ciencia, tecnología e innovación se realice de una manera transparente y equitativa, y con procedimientos de evaluación comparables a los de las mejores prácticas internacionales.
- Principio de liderazgo y compromiso político: el sistema asegura el liderazgo y compromiso desde los niveles más altos del gobierno, con el fin de dirigir, orientar, promover, fortalecer y supervisar adecuadamente las actividades de ciencia, tecnología e innovación, haciendo uso de los mecanismos de coordinación existentes y creando aquellos que sean necesarios.
- Principio de compromiso y participación: el sistema considera que la toma de decisiones y diseño de políticas, planes, programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación se realiza utilizando enfoques, métodos o técnicas colaborativas que atiendan las necesidades y demandas de los sectores productivos y sociales a nivel nacional.
- Principio de pertinencia: el sistema considera que la generación de conocimiento, tecnología e innovaciones responde a las demandas y necesidades de los sectores productivos y sociales, de todo el ámbito nacional, asegurando la generación de valor público.
- Principio de transversalidad: el sistema promueve la ciencia, tecnología e innovación en todos los sectores productivos y sociales, de todo el ámbito nacional, empleando mecanismos de articulación y coordinación.
- Principio de desarrollo territorial: el sistema reconoce las diferencias en las capacidades y potencialidades de las regiones diseñando e implementando intervenciones en materia de ciencia, tecnología e innovación, para contribuir con el desarrollo socio económico regional y local, con el objetivo de reducir desigualdades.
- Principio de interculturalidad: el sistema reconoce las diferencias culturales como uno de los pilares en la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos, lo que implica que la ciencia, tecnología e innovación se oriente a desarrollar bienes y servicios que reconozcan las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales del país.
- Principio de multidisciplinariedad: el sistema promueve la generación de conocimiento y tecnología en todas las áreas del saber, incluyendo el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad, a partir del trabajo colaborativo entre las diferentes áreas y disciplinas científicas.
- Principio de apropiación y popularización de la CTI: El sistema promueve la popularización de la ciencia, la tecnología y la innovación en todos los sectores de la población, especialmente en la niñez y juventud, para la formación de una base cultural científica y tecnológica orientada al desarrollo humano integral.
Los principios señalados sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma, su Reglamento y el marco normativo correspondiente a cada sector involucrado.
Artículo 3.- Ciencia, Tecnología e Innovación
Ciencia es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento sistemáticamente estructurado y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente.
Tecnología es el conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.
Innovación es un producto o proceso nuevo o mejorado (o una combinación de estos) que difiere significativamente de los productos o procesos anteriores de una organización y que ha sido puesto a disposición de los usuarios potenciales (producto) o puesto en uso por la organización (proceso).
Artículo 4.- El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es un sistema funcional mediante el cual se estructuran y organizan las actividades de las entidades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil, las personas naturales y la academia, con la finalidad de alcanzar los objetivos del país en materia de ciencia, tecnología e innovación.
El sistema se sustenta en la articulación, colaboración y coordinación de las acciones que desarrolla, abarcando, de manera no limitativa, aquellas relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados; la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; la revalorización de los conocimientos ancestrales; la generación, desarrollo, transferencia, adaptación, absorción y difusión de tecnología; y la innovación en todas sus dimensiones; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de los diferentes sectores, y coordinando con estos, en lo que corresponda, en el marco de sus competencias. El sistema se vincula con otros similares o equivalentes en el ámbito internacional.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación
Los principios, políticas, planes, programas, proyectos, normas, procedimientos, estructura y organización se aplican a las entidades establecidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como a los ciudadanos, sociedad civil, instituciones y empresas privadas, en lo que corresponda.
Artículo 6.- Finalidad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene por finalidad:
- Asegurar las condiciones necesarias para la realización de las actividades científicas y tecnológicas orientadas a generar nuevo conocimiento en todas las áreas del saber;
- Revalorar los conocimientos ancestrales y buscar la mejora selectiva de las tecnologías y conocimientos tradicionales, identificando y haciendo uso de su complementariedad con las tecnologías modernas;
- Producir, difundir, transferir, adaptar y absorber el conocimiento científico y tecnológico para su utilización por los distintos sectores productivos y sociales, así como por la academia y el gobierno en sus distintos niveles.
- Desarrollar y adaptar tecnologías e innovaciones adecuadas a las condiciones propias de las diversas regiones y localidades del territorio nacional teniendo en cuenta los avances últimos en las fronteras científico-tecnológicas nacionales y mundiales;
- Generar, atraer y retener capacidades humanas en especial de alta calificación para las actividades de ciencia, tecnología e innovación;
- Realizar investigación científica y desarrollo tecnológico para asegurar una oferta suficiente y de alta calidad para los servicios sociales –principal, aunque no restrictivamente- los de educación, salud, seguridad alimentaria y nutricional, valorización de la biodiversidad, calidad y adecuación ambiental, prevención de eventos naturales extremos en el territorio nacional y mitigación de sus efectos sobre la vida, la salud y la economía de sus poblaciones.
- Crear las condiciones necesarias para el desarrollo de emprendimientos innovadores, promoviendo la formación de ecosistemas propicios para su desarrollo en todo el territorio nacional.
- Brindar los incentivos financieros y no financieros para la realización de actividades de ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento.
- Articular a los diferentes actores, públicos y privados que, en el país, realizan actividades de ciencia, tecnología e innovación, alineando la oferta de conocimientos con su demanda;
- Articular las actividades de ciencia, tecnología e innovación que se realizan en el país y el acceso a información actualizada mediante la formación de redes y asociaciones de científicos, tecnólogos e innovadores nacionales y de ellos con sus pares internacionales.
- Brindar un marco normativo e institucional favorable para la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación y su permanente difusión.
Artículo 7.- Ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, constituyéndose como la autoridad técnico – normativa en el ámbito nacional sobre la materia.
Artículo 8.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se adoptan las definiciones del Glosario de Términos contenidas en el Anexo N° 1 de la presente Ley.
Artículo 9.- Articulación
En el marco de la Política Nacional de CTI, el Sistema Nacional de CTI articula sus actividades con:
- La Política Nacional para la Calidad, coordinando con el Instituto Nacional de Calidad en lo referente al uso de los servicios y procedimientos del Sistema Nacional para la Calidad para fines de ciencia tecnología e innovación;
- La Política Nacional de Transformación Digital, coordinando con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en lo referente a los desarrollos en los campos de gobierno digital, economía digital, innovación digital, tecnología y servicios digitales;
- La Política Nacional de Innovación Agraria, coordinando con el Instituto Nacional de Innovación Agraria en lo referente al alineamiento de la política de CTI de ese sector con la Política Nacional de CTI.
- El CEPLAN y los compromisos internacionales de cumplimiento de los 17 ODS.
- Los planes sectoriales de ciencia, tecnología e innovación, coordinando con los Ministerios respectivos en lo referente al alineamiento de esos planes con la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Las políticas y planes regionales y locales en materia de ciencia, tecnología e innovación, coordinando con los Gobiernos Regionales y Locales lo referente al alineamiento de esas políticas y planes a la Política y al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Las políticas aprobadas por el Acuerdo Nacional en especial el acuerdo 20 en materia de Ciencia, tecnología e innovación
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 10.- Estructura y organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
- El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se estructura y organiza en tres niveles que comprenden: i) el nivel de definición estratégica y coordinación de políticas; ii) el nivel de implementación de la Política Nacional de CTI; y, iii) el nivel de ejecución de la Política Nacional de CTI.
- La estructura y organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación promueven la articulación y complementariedad de las funciones de los diferentes actores que conforman el sistema, y responden a la Política Nacional de CTI y se adecúa a las políticas orientadas a la ejecución de programas, proyectos y la realización de todas las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 11.- Nivel de definición estratégica y coordinación de políticas
- El nivel de definición estratégica y coordinación de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se encarga de:
a) Realizar el seguimiento y la evaluación de la implementación y ejecución de la Política Nacional de ciencia, tecnología e innovación.
b) Identificar y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país.
c) Diseñar, articular y coordinar la normatividad, y el presupuesto público, así como toda acción en materia de ciencia, tecnología e innovación que se ejecute en los diferentes sectores del Poder Ejecutivo; y supervisa, monitorea y evalúa el contenido y la puesta en práctica de políticas, planes, programas y proyectos.
d) Articular las políticas sectoriales en lo relacionado a la ciencia, tecnología e innovación .
11.2 El nivel de definición estratégica y coordinación de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformado por:
- La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación,
- La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c. La Presidencia del Consejo de Ministros
Artículo 12. Nivel de implementación de políticas
- El nivel de implementación de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación implementa la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- El nivel de implementación de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformado por:
- La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados.
- La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); el Instituto Nacional de Calidad (INACAL); y otras entidades vinculadas en lo que corresponda, conforme a la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 13. Nivel de ejecución de políticas
- El nivel de ejecución de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrolla las actividades en materia de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo la formación de investigadores y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada; la comunicación pública de los resultados de sus actividades de CTI, la revalorización de los conocimientos ancestrales; el desarrollo, transferencia, adaptación, absorción y difusión de tecnología; la innovación; el emprendimiento innovador; y, toda otra actividad relacionada.
- El nivel de ejecución de políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformado, de forma enunciativa y no limitativa, por:
- Universidades
- Institutos Públicos de Investigación
- Consorcios regionales
- Personas naturales o jurídicas que realizan actividades de I+D+i
- Para efectos de la presente Ley, las entidades que conforman el nivel de ejecución son consideradas como Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 14.- Política y Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación
- La formulación de la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros; y considera para su elaboración lo establecido por el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la normativa vigente.
- La Política Nacional de CTI establece sus objetivos y lineamientos generales, teniendo en cuenta la Política de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, así como su articulación con las Políticas Nacionales.
- La Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se implementa a través del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Los objetivos de la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación sirven de referencia, en lo que corresponda, a las instituciones del sector privado y de la sociedad civil, entre otros actores vinculados a la ciencia, tecnología e innovación. Las políticas y planes regionales en materia de CTI se alinean en función a la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 15.- Programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación
- Los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación constituyen instrumentos para la implementación de la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- La implementación de los proyectos y programas de ciencia, tecnología e innovación, bajo los lineamientos del ente rector del sistema, es atribución de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados y de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, en lo que corresponda; y debe realizarse en estrecha coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y de manera articulada con los sectores del Estado involucrados en el Sistema.
CAPÍTULO III
NIVEL DE DEFINICIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SUBCAPÍTULO I
LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 16.- Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación de naturaleza permanente; depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene por objeto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de CTI y la elaboración de la propuesta de actualización de esta política.
SUBCAPÍTULO II
LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 17.- La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene por objeto asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación para identificar y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país.
SUBCAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 18.- La Presidencia del Consejo de Ministros
Las atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, son:
- Formular la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tomando en cuenta el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
- Coordinar la formulación de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, y realizar su seguimiento, evaluación y analizar su impacto.
- Dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de las instituciones estatales de CTI del Sistema, así como de las instituciones privadas del Sistema, en lo que corresponda
- Coordinar la gestión los mecanismos financieros estatales o de cooperación internacional con las entidades competentes y en el marco de la normativa vigente.
La estructura de su organización se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones en el marco de la normativa vigente.
Artículo 19.– Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
Son funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
- Formular y proponer la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
- Formular en coordinación con los sectores competentes, los planes, programas y proyectos orientados al desarrollo científico, formación de talentos de alto nivel, apoyo a las actividades de investigación científica, difusión de conocimientos, creación de una cultura científica y tecnológica, fortalecimiento de las capacidades del país, al desarrollo tecnológico e innovación.
- Coordinar la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos en ciencia, tecnología e innovación con las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los entes rectores de otros sistemas funcionales cuando sea correspondiente y los sectores que tengan competencia en temas de ciencia, tecnología e innovación;
- Proponer o emitir opinión vinculante sobre proyectos normativos o institucionales que regulen las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el país; incluidos aquellos que autorizan su financiamiento;
- Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en la Política Nacional de CTY y en los planes, programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación y disponer que las entidades del Sistema apliquen los mecanismos correctivos que consideren necesarios, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros;
- Evaluar la eficiencia y la eficacia de la estructura y organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; e implementar medidas correctivas del mismo sobre la base de la información proporcionada por la Presidencia del Consejo de Ministros;
- Elaborar y aprobar reglamentos, lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros instrumentos bajo el ámbito de su competencia y en el marco de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
- Proponer lineamientos técnicos en coordinación con los sectores competentes;
- Proponer la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
- Supervisar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollados por las entidades del Sistema; evaluando el desempeño de la Agencia Nacional de Investigación y Estudios Avanzados y la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación;
- Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de los recursos públicos destinados para estos fines, evaluando sus resultados e impactos, y proponiendo mejoras para optimizar su uso, considerando el marco de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
- Proporcionar soporte técnico a la Comisión Multisectorial y la Comisión Consultiva para el cumplimiento de sus funciones y el logro de los objetivos trazados;
- Coordinar y asesorar a los sectores del Gobierno Nacional para la implementación de las políticas de Ciencia Tecnología e Innovación; así como coordinar con la Secretaría de Descentralización y las instancias regionales para la generación de los planes de Ciencia, Tecnología e Innovación a nivel territorial;
- Asesorar a los Institutos Públicos de Investigación para que alineen sus planes estratégicos institucionales a la Política y Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación dadas por el Gobierno Nacional, y evaluar su cumplimiento;
- Promover el desarrollo, atracción y retención de capital humano especializado para la gestión e implementación de la ciencia, tecnología e innovación;
- Formular propuestas sobre gobernanza de datos de Ciencia, Tecnología e Innovación a la Secretaría de Gobierno Digital, en el marco de la rectoría de esta última en materia de gobernanza y gestión de datos y confianza digital en el país;
- Solicitar opinión a la Comisión Consultiva de CTI sobre aspectos estratégicos vinculados a la ciencia, tecnología e innovación;
- Recopilar, sistematizar y analizar información sobre el desempeño de la ciencia, tecnología e innovación en el país, con las finalidades de seguimiento, evaluación y toma de decisiones de política;
- Diseñar y disponer la implementación o actualización de los registros y repositorios nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación;
- Otras que se establezcan conforme a ley.
Artículo 20.- Autoridad del órgano de la Presidencia del Consejo de Ministros que ejerce la rectoría
La autoridad del órgano de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la cual e ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, es designada por el Presidente del Consejo de Ministros por un periodo de tres (3) años y debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un mínimo de diez (10) años de trayectoria en asuntos de ciencia, tecnología o innovación.
- Tener un mínimo de tres (3) años de experiencia en gestión pública.
- Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en campos vinculados a la ciencia, tecnología o innovación, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
CAPÍTULO IV
NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS
SUBCAPÍTULO I
AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ESTUDIOS AVANZADOS
Artículo 21.- La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados
- Crear la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y sujeto al régimen laboral del Servicio Civil. Tiene autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus normas complementarias y reglamentarias.
- La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados se encarga de la formulación e implementación de los programas y proyectos relativos a la investigación científica en todas las disciplinas del saber, la formación de talentos de alto nivel, el apoyo directo a las actividades de investigación científica, la difusión de conocimientos y la creación de una cultura científica y tecnológica en el país.
- La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados se encarga de captar, administrar y ejecutar los mecanismos financieros estatales, o de cooperación internacional, creados y por crearse, destinados a la investigación y formación de talentos.
- La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados rinde cuenta de sus programas, proyectos y actividades ante la Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 22.- Funciones de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados
- Implementar en coordinación con los sectores y organismos competentes, los planes programas y proyectos orientados al desarrollo científico formación de talentos de alto nivel, apoyo a las actividades de investigación científica, difusión de conocimientos, creación de una cultura científica y tecnológica, fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, en los que se privilegiarán los mecanismos concursables y competitivos.
- Formular e implementar, en el marco de los lineamientos aprobados por el ente rector, los instrumentos económico – financieros orientados al desarrollo científico, formación de talentos de alto nivel, apoyo a las actividades de investigación científica, difusión de conocimientos, creación de una cultura científica y tecnológica, fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, en los que se privilegiarán los mecanismos concursables y competitivos
- Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, y otorgar subvenciones a favor de personas naturales y personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país; en el marco de los concursos de Esquemas Financieros que convoque la Agencia orientados al desarrollo científico, la formación de talentos de alto nivel, el apoyo a las actividades de investigación científica, la difusión de conocimientos, la creación de una cultura científica y tecnológica, y el fortalecimiento de las capacidades del país en la materia.
- Conformar comités especializados para la elaboración de programas y proyectos de investigación científica y estudios avanzados de carácter sectorial o regional.
- Promover la coordinación y cooperación entre las instituciones, públicas o privadas, que desarrollen acciones dirigidas a la investigación, formación de investigadores, difusión de conocimiento y promoción de cultura científica y tecnológica.
- Promover la investigación, generación de conocimiento, formación de recursos humanos de alto nivel atendiendo las demandas productivas, sociales y ambientales del país y considerando sus regiones y macrorregiones, en el ámbito de la investigación científica, la difusión de conocimientos y la creación de cultura científica y tecnológica;
- Implementar mecanismos de protección del conocimiento tradicional y fomentar el rescate, utilización y difusión de las tecnologías tradicionales en coordinación con los organismos competentes;
- Coordinar, compartir información y actualizar los programas y proyectos en coordinación con la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación y con la Presidencia del Consejo de Ministros;
- Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, procedimientos de evaluación y seguimiento de proyectos y programas financiados con los fondos de ciencia y tecnología bajo su administración.
- Identificar y promover la demanda social y productiva en investigación y formación de talentos y su articulación con las capacidades nacionales de acción en dichos ámbitos;
- Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles para la ciencia y la tecnología;
- Proponer lineamientos técnicos y promover la creación e implementación de parques científicos y tecnológicos, en coordinación con la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
- Formular y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, lineamientos estratégicos y normas de gestión en materia de ciencia y tecnología; y, emitir opinión sobre proyectos normativos en el ámbito de su competencia;
- Implementar mecanismos para la protección del secreto empresarial, industrial o tecnológico, la reserva y confidencialidad de los proyectos de investigación y formación de talentos que serán ejecutados por las entidades públicas o privadas que reciben fondos, así como los expedientes que sustentan los pronunciamientos de la Agencia;
- Captar, administrar y ejecutar los mecanismos financieros destinados a la investigación y formación de talentos, ya sean de fuente nacional o extranjera;
- Promover el desarrollo de estándares de calidad para la incorporación de la ciencia, tecnología e innovación en las actividades productivas y de servicios a través del uso de la infraestructura de la calidad, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en el ámbito de sus funciones.
- Implementar y administrar los registros y las plataformas de difusión nacionales en el ámbito de ciencia y tecnología, que sean aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Brindar asistencia técnica para el desarrollo de capacidades en las entidades, para la ejecución de programas, proyectos y otras intervenciones en materia de ciencia y tecnología.
- Las demás que se establezcan en el Reglamento.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados adecúa sus acciones a las capacidades de las entidades de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito regional.
Artículo 23.- Estructura Orgánica de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados
23.1 La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
- Alta Dirección:
- Consejo Directivo
- Jefatura.
- Gerencia General
- Órganos de administración interna;
- Órganos de línea;
- La estructura detallada de su organización se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 24.- Consejo Directivo
- El Consejo Directivo está conformado por no menos de seis (6) y no más de ocho (8) miembros designados por resolución suprema, dentro de los cuales se encuentra el Titular del órgano de la PCM que ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de CTI, quien lo preside, y el Jefe de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
- Los miembros de los Consejos Directivos de las Agencias deben provenir de la academia, el estado, la sociedad civil y las empresas. Los requisitos de elegibilidad se establecerán en el reglamento de la ley. Los miembros que provengan del sector público serán propuestos por los sectores representados en la Comisión Multisectorial.
- Los miembros del Consejo Directivo son profesionales altamente calificados y con credenciales éticas, las que se establecerán en el reglamento.
- El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones.
Artículo 25.- Jefe de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados
El Jefe de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados es designado por Resolución Suprema con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros por un periodo de tres (03) años y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un mínimo de diez (10) años de trayectoria científica y/o tecnológica, validada con publicaciones especializadas.
- Tener un mínimo de tres (3) años de experiencia en gestión pública.
- Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en campos vinculados a la ciencia y tecnología, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Artículo 26.- Recursos de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados
Son recursos de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados:
- Los recursos del Tesoro Público que se le asignen y transfieran conforme a la normativa vigente.
- Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades orgánicas;
- Los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios;
- Los legados y donaciones que reciba;
- Los recursos provenientes de los procesos sobre extinción de dominio conforme a la normativa vigente;
- Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, en el marco de la normativa vigente;
- Los recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo que se obtengan de acuerdo con las normas legales vigentes;
- Los intereses que devenguen sus recursos;
- Otros que se establezcan a su favor.
SUBCAPÍTULO II
AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
Artículo 27.- La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación
- Crear la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y sujeto al régimen laboral del Servicio Civil. Tiene autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias.
- La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación se encarga de la formulación e implementación de los programas y proyectos relativos al desarrollo tecnológico y la innovación. Capta, administra y ejecuta los mecanismos financieros estatales o de cooperación internacional, creados y por crearse, destinados a promover el desarrollo tecnológico y la innovación en todo tipo de empresa, asociación civil o agencia gubernamental encargada de producir bienes y proveer servicios.
- La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación rinde cuenta de sus programas, proyectos y actividades ante la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 28.- Funciones de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación
Son funciones de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación las siguientes:
- Implementar en coordinación con los sectores y organismos competentes, los planes programas y proyectos orientados al desarrollo tecnológico, innovación, y fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, en los que se privilegian los mecanismos concursables y competitivos.
- Formular e implementar, en el marco de los lineamientos aprobados por el ente rector, los instrumentos económico – financieros orientados al desarrollo tecnológico, innovación, y fortalecimiento de las capacidades del país en la materia, en los que se privilegian los mecanismos concursables y competitivos;
- Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, y otorgar subvenciones a favor de personas naturales y personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país; en el marco de los concursos de Esquemas Financieros que convoque la Agencia, orientados al desarrollo tecnológico, innovación, y fortalecimiento de las capacidades del país en la materia.
- Conformar comités especializados para la elaboración de programas y proyectos de desarrollo tecnológico e innovación de carácter sectorial o regional;
- Promover la coordinación y cooperación entre las instituciones, públicas o privadas, nacionales y de otros países, que desarrollen acciones dirigidas al desarrollo tecnológico y de la innovación;
- Promover y fortalecer la transferencia tecnológica y de conocimiento, desarrollo tecnológico y la innovación entre universidades, empresas, instituciones públicas y otros actores del sistema;;
- Promover la generación de conocimiento y formación de talentos de alto nivel en atención a las demandas productivas, sociales, y ambientales del país, en el ámbito del desarrollo tecnológico y la innovación;
- Coordinar, compartir información y actualizar los programas y proyectos en coordinación con la Agencia Nacional de Desarrollo Científico y Estudios Avanzados y con la Presidencia del Consejo de Ministros;
- Promover y apoyar la vinculación entre los sectores productivos y académicos a través de diversos tipos de asociaciones con participación pública y privada.
- Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, procedimientos de evaluación y seguimiento de proyectos y programas financiados con los fondos de innovación y desarrollo tecnológico bajo su administración;
- Identificar y promover la demanda social y productiva en tecnología e innovación y su articulación con las capacidades nacionales en dichos ámbitos;
- Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos disponibles para el desarrollo tecnológico y la innovación;
- Formular y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, lineamientos estratégicos y normas de gestión en materia de desarrollo tecnológico e innovación; y, emitir opinión sobre proyectos normativos bajo el ámbito de su competencia;
- Proponer lineamientos técnicos y promover la creación e implementación de parques científicos y tecnológicos, en coordinación con la Agencia Nacional de Investigación y Estudios Avanzados.
- Implementar mecanismos para la protección del secreto empresarial, industrial o tecnológico, la reserva y confidencialidad de los proyectos de desarrollo tecnológico e innovación que serán ejecutados por las entidades públicas o privadas que reciben fondos, así como los expedientes que sustentan los pronunciamientos de la Agencia;
- Captar, administrar y ejecutar mecanismos financieros destinados al desarrollo tecnológico e innovación, ya sean de fuente nacional o extranjera;
- Implementar y administrar los registros y las plataformas de difusión nacionales en el ámbito del desarrollo tecnológico y la innovación, que sean aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros;
- Brindar asistencia técnica para el desarrollo de capacidades en las entidades, para la ejecución de programas, proyectos y otras intervenciones en materia de innovación;
- Las demás que se establezcan en el Reglamento.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación adecúa sus acciones a las capacidades de las entidades de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito regional.
Artículo 29.- Estructura Orgánicade la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación
- La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
- Alta Dirección:
- Consejo Directivo
- Jefatura
- Gerencia General
- Órganos de administración interna;
- Órganos de línea;
- La estructura detallada de su organización se establece en el respectivo reglamento.
Artículo 30.- Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación
- El Consejo Directivo está conformado por no menos de seis (6) y no más de ocho (8) miembros designados por resolución suprema, dentro de los cuales se encuentra el titular del órgano de la PCM que ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de CTI, quien lo preside, y el Jefe de la Agencia Nacional de Desarrollo Científico y Estudios Avanzados.
- Los miembros de los Consejos Directivos de las Agencias deben provenir de la academia, el estado, la sociedad civil y las empresas. Los requisitos de elegibilidad se establecerán en el reglamento de la ley. Los miembros que provengan del sector público serán propuestos por los sectores representados en la Comisión Multisectorial.
- Los miembros del Consejo Directivo deberán ser profesionales altamente calificados y con credenciales éticas, las que se establecerán en el reglamento.
- El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones.
Artículo 31.- Jefe de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación
El Jefe de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de (03) años y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un mínimo de diez (10) años de trayectoria en actividades o investigación en innovación.
- Tener un mínimo de tres (3) años de experiencia en gestión pública.
- Tener el más alto grado académico otorgado en el país en materias o temas vinculados a la innovación, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Artículo 32.- Recursos de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación
Son recursos de Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación:
- Los recursos del Tesoro Público que se le asignen y transfieran conforme a la normativa vigente;
- Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades orgánicas;
- Los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios;
- Los legados y donaciones que reciba;
- Los recursos provenientes de los procesos sobre extinción de dominio conforme a la normativa vigente;
- Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, en el marco de la normativa vigente;
- Los recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo que se obtengan de acuerdo con las normas legales vigentes;
- Los intereses que devenguen sus recursos;
- Otros que se establezcan a su favor.
SUBCAPÍTULO III
ENTIDADES DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DE CALIDAD
Artículo 33.- INDECOPI e INACAL
- Por sus objetivos y funciones, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) contribuyen a la implementación de la Política Nacional y Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- El INACAL, en el marco de sus funciones, se encarga de normar y regular las materias de normalización, acreditación y metrología vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación, así como promover una cultura de calidad, en lo que corresponda.
- El INDECOPI, en el marco de sus funciones referidas a la propiedad intelectual, se encarga de proteger los derechos de propiedad intelectual que puedan devenir de la realización de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, así como promover una cultura de la propiedad intelectual, en lo que corresponda.
- El INACAL e INDECOPI articulan sus planes anuales, sus programas y proyectos a la Política Nacional y Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo que corresponda. Para ello, coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros.
CAPÍTULO V
NIVEL DE EJECUCIÓN
Artículo 34.- Las entidades de ciencia, tecnología e innovación
Son entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, los institutos públicos de investigación, los consorcios regionales, las universidades y todas aquellas instituciones, personas naturales o jurídicas que realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, incluyendo la difusión y transferencia de conocimiento y tecnología.
Artículo 35.- Los Institutos Públicos de Investigación
- Los Institutos Públicos de Investigación tienen como actividad principal la producción de conocimiento y tecnología para el progreso económico y social del país, a través de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología, en las áreas de interés público que están definidos en la Política Nacional y Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación y que configuran el ámbito de su competencia conforme a su norma de creación.
- Las actividades y objetivos de los Institutos Públicos de Investigación son establecidos en correspondencia a los objetivos y metas de las políticas, planes, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
- Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, identificar, articular entre sí y evaluar el desempeño de los Institutos Públicos de Investigación.
- Conforme a lo establecido en los numerales anteriores, son considerados como Institutos Públicos de Investigación, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:
- Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA
- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP
- Instituto del Mar del Perú – IMARPE
- Instituto Geofísico del Perú – IGP
- Instituto Geográfico Nacional – IGN
- Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET
- Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM
- Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA
- Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones -INICTEL
- Instituto Nacional de Salud – INS
- Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN
- Instituto Tecnológico de la Producción – ITP
Artículo 36.- Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Con el fin de promover el trabajo colaborativo interregional se pueden conformar Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, por acuerdo expreso de dos o más universidades de una misma región o diferentes regiones, así como de centros de investigación, Institutos Públicos de Investigación (IPI), instituciones privadas, institutos tecnológicos superiores, empresas, organizaciones de la sociedad civil y otras entidades públicas y organizaciones que se dedican o promueven actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Preferentemente, los Consorcios Regionales se conforman entre entidades de diferentes regiones buscando la complementariedad de sus capacidades.
- Los Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación se asocian para la ejecución conjunta de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, equipamiento de laboratorios, prestación de servicios científicos y tecnológicos, formación de investigadores de alto nivel, creación e implementación de parques científicos-tecnológicos, actividades de comunicación científica, divulgación científica, entre otras actividades vinculadas a la creación y consolidación de capacidades para la generación de conocimiento científico, desarrollo de tecnologías y su incorporación a las actividades productivas y de servicios a través de la innovación.
- Los Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación contribuyen a la promoción de cultura de ciencia, tecnología y de innovación en las regiones que la conforman y a la coordinación con otras instancias de la región.
Los Consorcios Regionales formulan e implementan proyectos de ciencia, tecnología e innovación en su ámbito bajo el asesoramiento de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados y la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación. La Presidencia del Consejo de Ministros es la responsable de hacer el seguimiento de sus acciones y resultados, así como de incentivar su conformación.
- Los Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación organizan su estructura y la proponen a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación, pudiendo hacer sinergia con otras organizaciones existentes.
- Los procedimientos específicos para la conformación, planeamiento, administración, seguimiento y evaluación de los Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación serán establecidos en el reglamento.
CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO E INCENTIVOS PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 37.- Financiamiento de la ciencia, tecnología e innovación
- El financiamiento de la ciencia, tecnología e innovación se da por medio de la implementación progresiva de una serie de instrumentos orientados a apoyar la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De manera no limitativa, estos instrumentos incluyen:
- Subvenciones, premios y donaciones.
- Créditos y garantías
- Capital de riesgo
- Financiamiento colectivo
- Compras públicas
- Bonos
- Incentivos tributarios
- Los instrumentos toman en consideración las necesidades en cada una de las actividades de ciencia, tecnología e innovación que se desarrollan en el país. Así mismo, considera las siguientes fuentes de financiamiento:
- Los recursos provistos por el Estado;
- Los recursos determinados para CTI en los Gobiernos Regionales;
- Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas;
- Los recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo que se obtenga de acuerdo con las normas legales vigentes;
- Los intereses que devenguen sus recursos;
- Los recursos provenientes de los procesos sobre extinción de dominio conforme a la normativa vigente;
- Los recursos que se le asignen y transfieran conforme a la normativa vigente;
- Los recursos provenientes de la cooperación internacional, en el marco de la normativa vigente; y
- Otros que se establezcan a su favor.
CAPÍTULO VII
RED NACIONAL DE INFORMACIÓN EN CTI
Artículo 38.- Red Nacional de Información en CTI
- La Presidencia del Consejo de Ministros promueve el desarrollo de la red nacional de información en CTI interoperable entre las distintas entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y las entidades públicas que considere necesarias, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística en ciencia, tecnología e innovación, que permita la obtención de la información para el planeamiento, operación y promoción de CTI; la difusión de los conocimientos académicos, técnicos e industriales; y. el acceso abierto a la información generada con fondos públicos.
- La operación de la Red Nacional de Información en CTI estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, y facilita el acceso a fuentes de información nacional e internacional que contribuyan a fortalecer el sistema.
- Las entidades públicas y organizaciones conformantes de la Red Nacional de Información en CTI comparten, integran y publican servicios de información sobre ciencia, tecnología e innovación en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital.
CAPÍTULO VIII
POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 39.- Infracciones y sanciones
39.1 Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre lo siguiente:
a) Ética en la investigación.
b) Rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados o la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
c) Plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis, proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones.
d) Artículos científicos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones.
e) Proporcionar información o documentación falsa a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados o a la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
f) No guardar reserva respecto de la información confidencial a la que tuvo acceso en el marco de las funciones de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados o la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
g) Incumplimiento de la normativa de CTI, así como las obligaciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento.
39.2 La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados o a la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación en función a la gravedad de las infracciones, puede imponer las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución:
a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, por un período de hasta 2 años.
b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, por un período de hasta 5 años.
c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
39.3 La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados o a la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, según corresponda, debe comunicar a todos los fondos concursables nacionales e internacionales, la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, según corresponda.
39.4 La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en el Reglamento de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la presente Ley, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.
TERCERA- Política y Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
En un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) calendario, contados desde la publicación del Reglamento de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, formula y propone, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación por el Consejo de Ministros.
CUARTA.- Adecuación de funcionamiento y de normas de las entidades públicas
Las entidades públicas, incluyendo a los gobiernos regionales y gobiernos locales y a los Institutos Públicos de Investigación (IPI), vinculadas al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación adecúan su funcionamiento y su normativa interna en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
QUINTA.- Financiamiento de la implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
La implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en las entidades de la administración pública de los diferentes niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SEXTA.- Referencias al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACYT) y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, entiéndase que, para todos sus efectos, todas las referencias hechas en la normativa vigente al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), son sustituidas por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); y, las referencias hechas al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), así como a sus órganos de gobierno, son sustituidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a su propia estructura.
SEPTIMA.- Requerimiento de información del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para requerir a las entidades de la administración pública de los diferentes niveles de gobierno, que realizan actividades en ciencia, tecnología e innovación y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, información sobre sus actividades en la materia, siempre que no se encuentre comprendida en las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a que se refiere la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
OCTAVA.- Informe al Congreso de la República
El Presidente del Consejo de Ministros informa anualmente, en el mes de marzo de cada año, al Pleno del Congreso de la Republica los avances y logros de la Política y Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La autoridad del órgano de la Presidencia del Consejo de Ministros que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de CTI informa semestralmente, en los meses de marzo y agosto al Pleno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la Republica.
NOVENA.- Declaración de necesidad pública e interés nacional la adecuación de los sistemas administrativos de recursos humanos y abastecimiento que faciliten las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación
Declárase de necesidad pública e interés nacional la adecuación de los sistemas administrativos de recursos humanos y abastecimiento que faciliten la realización de las actividades de investigación y desarrollo experimental (I+D) con el propósito de facilitar los procesos de adquisición de bienes y servicios vinculados a la I+D, así como la gestión de los recursos humanos que permita captar e incorporar al personal altamente calificado para el desarrollo de la actividad científica y tecnológica.
En el plazo de un año, a partir de la publicación de la presente ley, el rector del sistema administrativo de recursos humanos y el rector del sistema administrativo de abastecimiento, en colaboración con la Presidencia del Consejo de Ministros, presentarán una propuesta de adecuación de los sistemas antes mencionados que faciliten la realización de las actividades de investigación y desarrollo experimental (I+D).
DÉCIMA.- Declaración de necesidad pública e interés nacional la reforma de los Institutos Públicos de Investigación
Declárase de necesidad pública e interés nacional la reforma de los Institutos Públicos de Investigación, para su fortalecimiento institucional que garantice su adecuado funcionamiento, interoperabilidad y flexibilidad en sus mandatos para ejecutar la Política Nacional y Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para afianzar su articulación entre sí y de ellos con las universidades y otras instituciones ejecutoras, permitiendo el flujo de información y de personal entre todas ellas.
En el plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros presentará una propuesta de reforma de los Institutos Públicos de Investigación.
DÉCIMO PRIMERA.- Fondos
Los Consejos Directivos de los Fondos ejecutados por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y la Productividad, por el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, por el Programa Nacional de Innovación Agraria y por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán realizar en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días calendario, las acciones correspondientes para adecuar la administración de los fondos según las disposiciones establecidas en la presente Ley.
DÉCIMO SEGUNDA.- Cooperación Internacional
La Presidencia del Consejo de Ministros debe gestionar con los organismos internacionales respectivos, la suscripción de las adendas a los contratos o documentos suscritos con las mismas a fin de que se adecuen a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros modificará su Reglamento de Organización y Funciones a fin de definir el órgano a través del cual ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Corresponderá a dicho órgano ejercer las facultades y funciones establecidas en la presente Ley para la Presidencia del Consejo de Ministros.
SEGUNDA.- Declaración de necesidad pública e interés nacional la reorganización y reestructuración de entidades
Declárese de necesidad pública e interés nacional la reorganización y reestructuración de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a efectos de adaptarse a las disposiciones de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
TERCERA.- Implementación de la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados y de la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación
La Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados se crea sobre la base y estructura administrativa, incluyendo los órganos de asesoramiento y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), personal, bienes y acervo documentario del CONCYTEC, así como el personal, bienes y acervo documentario de los órganos de línea del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación Tecnológica (FONDECYT), para lo cual deben adaptarse a las disposiciones de la presente Ley, adecuando su estructura a lo que ésta prescribe. Asimismo, el órgano de la Presidencia del Consejo de Ministros que ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se implementará con el personal, bienes y acervo documentario de los órganos de línea del CONCYTEC.
La Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación se crea sobre la base y estructura, personal, bienes y acervo documentario del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), al Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y al Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA)
La transferencia comprende, asimismo, el presupuesto del CONCYTEC, FONDECYT, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y del Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA) asignado a través de la Ley Anual de Presupuesto; así como otros recursos adquiridos por Cooperación Internacional, por donaciones y otras fuentes, de ser el caso. La referida transferencia de recursos se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de este último.
Los proyectos de inversión privada, contratos, convenios y otras obligaciones asumidas por Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren surtiendo efectos, seguirán sujetos al contenido de sus propias disposiciones y a la normativa vigente al momento de su celebración, y serán asumidas por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, según corresponda.
CUARTA.- Reorganización y reestructuración del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura y del Programa Nacional de Innovación Agraria.
Dispóngase que la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación absorba al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), al Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y al Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA).
Los proyectos de inversión privada, contratos, convenios y otras obligaciones asumidas por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), y el Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA) que, al momento de la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren surtiendo efectos, seguirán sujetos al contenido de sus propias disposiciones y a la normativa vigente al momento de su celebración, y serán asumidos por la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
El Poder Ejecutivo emite las normas necesarias y complementarias a la presente ley, a efectos de asegurar la implementación de la presente disposición complementaria transitoria.
QUINTA.- Implementación de las reformas institucionales.
El Poder Ejecutivo encargará la implementación de las reformas institucionales contenidas en las disposiciones complementarias transitorias anteriores, a una comisión de transferencia de funciones y actividades, que, además, garantice la continuidad de las atribuciones normativas del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y el Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA), hasta la disolución o reorganización y reestructuración de las mismas.
SEXTA.- Régimen laboral contractual del personal transferido
El personal transferido del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y el Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA) a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Agencia Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados y a la Agencia Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, conservan su régimen laboral de contratación, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
SÉPTIMA.- Comisión de Transferencia
Constitúyase una Comisión de Transferencia, a los quince (15) días calendario de entrada en vigencia de la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de normas
Culminada la implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se derogan las siguientes normas;
- Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Ley N° 28303 y normas reglamentarias.
- Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Ley 28613 y normas reglamentarias.
- Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley marco de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) – Ley 30806.
- Ley que desarrolla y complementa el inciso m) del artículo 5 de la ley 28303 – Ley 30863.
- Demás normativa que se contraponga al contenido de la presente Ley.
ANEXO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Actividades de ciencia y tecnología: Son aquellas actividades realizadas sistemáticamente y orientadas a la generación, producción, difusión del conocimiento científico y técnico en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Incluyen actividades tales como:
- Investigación y desarrollo experimental
- Enseñanza y la formación científico-técnica
- Servicios científicos y tecnológicos.
Actividades de innovación: Abarca todas las decisiones y desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales, financieros y comerciales que se llevan a cabo al interior de la empresa, incluyendo las inversiones en nuevos conocimientos que conducen efectivamente o tienen por objeto conducir a la introducción de innovaciones.
Adaptación tecnológica: Hace referencia a la modificación de las tecnologías para su incorporación en el ámbito productivo. La adaptación tecnológica implica, además, la adecuación de los procesos productivos y organizacionales para que la tecnología pueda ser utilizada.
Ciencia: Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento sistemáticamente estructurado y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como “ciencia pura”, para distinguirla de la “ciencia aplicada”, que consiste en la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico, y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo dichas aplicaciones. La ciencia básica se convierte en ciencia aplicada cuando tiene una utilidad práctica
Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.
Difusión tecnológica: Es el proceso por el cual las tecnologías llegan a ser adoptadas por grupos humanos diferentes de aquél en el cual fueron por primera vez creadas o usadas de modo generalizado. El proceso de difusión de una tecnología sigue la forma de una curva en la que las personas adoptan las innovaciones en diferentes momentos y a ritmos diversos.
Innovación: Una innovación es un producto o proceso nuevo o mejorado (o una combinación de estos) que difiere significativamente de los productos o procesos anteriores de una organización y que ha sido puesto a disposición de los usuarios potenciales (producto) o puesto en uso por la organización (proceso).
Investigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad aumentar el volumen de conocimiento (incluye el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad) y concebir nuevas aplicaciones a partir del conocimiento disponible. La investigación científica se divide en investigación básica e investigación aplicada.
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: hace referencia al conjunto de entidades, públicas y privadas, cuyas actividades e interacciones permiten generar, difundir, y utilizar el conocimiento. Un sistema de innovación cumple, en general, tres (3) grandes funciones: 1) generación y difusión de conocimiento; 2) transformación del conocimiento en nuevos productos y procesos; y 3) soportar a las actividades antes mencionadas. La primera función se realiza por medio de los centros de investigación (universidades, institutos de investigación, laboratorios, otros). La segunda función está a cargo de las organizaciones del sector productivo (empresas y productores). Finalmente, la tercera función es responsabilidad de las organizaciones públicas o gubernamentales.
Transferencia Tecnológica: Proceso de transmisión de la información científica, tecnológica, del conocimiento de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades
Tecnología: Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.